DECRETO 2623 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2623 DE 2012

 (diciembre 17)

D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012

 por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

 Nota: Ver Decreto 2363 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se escindieron las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4º, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto número 3759 de 2009, que determina la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap);

Que en cumplimiento del Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, es necesario modificar la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), aprobada mediante el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), según consta en el Acta número 112 del 5 de enero de 2012 y en el Acta número 114 del 31 de enero de 2012,

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 3° del Decreto número 3759 de 2009, quedará así:

Artículo 3. Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover la identificación y consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas.

2. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.

3. Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.

4. Promover y adelantar actividades de difusión, capacitación, asesoramiento y acompañamiento, en relación con el acceso a los factores productivos, de tal manera que se logre instruir a la población beneficiaria respecto de sus posibilidades de actuación.

5. Promover y ejecutar, directamente o a través de terceros de reconocida idoneidad, proyectos de adecuación de tierras, seleccionados conforme a los criterios de priorización establecidos en la Ley 41 de 1993 e impulsar la organización de las asociaciones de usuarios.

6. Consolidar los procesos participativos de planeación institucional, regional y local para la definición de programas de agropecuarios y de desarrollo rural, la identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las mismas.

7. Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

Artículo 2. Suprímense los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4° del Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009.

Artículo 3. El artículo 8° del Decreto número 3759 de 2009, quedará así:

“Artículo 8°. De la estructura. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Gerencia General

2.1. Oficina Asesora Jurídica

2.2. Oficina de Control Interno

3. Subgerencia de Adecuación de Tierras

3.1. Dirección Técnica de Infraestructura

3.2. Dirección Técnica de Administración de Distritos

4. Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos

4.1. Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y Seguimiento

4.2. Dirección Técnica de Asuntos Étnicos

5. Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo

5.1. Dirección Técnica de Convocatorias

6. Subgerencia de Tierras Rurales

6.1. Dirección Técnica de Baldíos

6.2. Dirección Técnica de Procesos Agrarios

6.3. Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo

7. Subgerencia de Planificación e Información

7.1. Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación

7.2. Dirección Técnica de Información y Tecnología

8. Secretaría General

9. Direcciones Territoriales

10. Órganos de Asesoría y Coordinación

10.1. Comité de Gerencia

10.2. Comité de Reclamaciones

10.3. Comité de Coordinación de Control Interno

10.4. Comisión de Personal”.

Artículo 4. Suprímese el numeral 16 del artículo 32 del Decreto número 3759 de 2009.

Artículo 5. Suprímense los artículos 24, 25 y 26 del Decreto número 3759 de 2009, que hacen referencia a las funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento y Dirección Técnica de Registro y Control.

Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 3759 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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