DECRETO 2619 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2619 DE 2013

(noviembre 20)

D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 1293 de 2021.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con concepto favorable, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la sesión del 27 de septiembre de 2011, según Acta número 06-2011 y en la sesión del 14 de noviembre de 2012, según Acta número 011-12, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Vías (Invías) los siguientes cargos:

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Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Vías (Invías) serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

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Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°. El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2067 del 24 de julio de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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