DECRETO 2619 DE 2012
(diciembre 17)
D.O. 48.647, diciembre 17 de 2012
por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1065 de 2020 y por el Decreto 1430 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los Literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los fines de este decreto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecida mediante Decreto número 092 del 19 de enero de 2010, los siguientes cargos:
N° de Cargos
Denominación de Cargos
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
2
(dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
4212
24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1
(uno)
Asesor 1020
12
2
(dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
4215
23
1
(uno)
Secretario General de Ministerio
0035
22
1
(uno)
Jefe de Oficina
0137
17
1
(uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
1
(uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
12
1
(uno)
Jefe de Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones
1045
12
2
(dos)
Profesional Especializado
2028
15
2
(dos)
Profesional Especializado
2028
12
N° de Cargos
Denominación de Cargos
Código
Grado
11
(once)
Conductor Mecánico
4103
11
1
(uno)
Secretario
4178
13
1
(uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
9
(nueve)
Secretario Ejecutivo
4210
18
6
(seis)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 2. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1065 de 2020. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Denominación de Cargos
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1
(uno)
Ministro
0005
6
(seis)
Asesor
1020
18
5
(cinco)
Asesor
1020
16
6
(seis)
Asesor
1020
15
4
(cuatro)
Asesor
1020
13
2
(dos)
Asesor
1020
12
2
(dos)
Asesor
1020
09
2
(dos)
Asesor
1020
08
6
(seis)
Profesional Especializado
2028
24
3
(tres)
Profesional Especializado
2028
20
6
(seis)
Profesional Especializado
2028
18
1
(uno)
Profesional Universitario
2044
11
1
(uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2
(dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
4212
26
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL
1
(uno)
Viceministro
0020
2
(dos)
Asesor
1020
16
4
(cuatro)
Asesor
1020
15
5
(cinco)
Asesor
1020
13
1
(uno)
Asesor
1020
09
1
(uno)
Profesional Especializado
2028
24
2
(dos)
Profesional Especializado
2028
20
1
(uno)
Profesional Especializado
2028
18
1
(uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2
(dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN
1
(uno)
Viceministro
0020
5
(cinco)
Asesor
1020
16
6
(seis)
Asesor
1020
15
5
(cinco)
Asesor
1020
13
5
(cinco)
Asesor
1020
06
1
(uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2
(dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
4215
24
PLANTA GLOBAL
1
(uno)
Secretario General de Ministerio
0035
23
8
(ocho)
Director Técnico
0100
23
4
(cuatro)
Jefe de Oficina
0137
20
1
(uno)
Subdirector Administrativo
0150
21
1
(uno)
Subdirector Financiero
0150
21
12
(doce)
Subdirector Técnico
0150
21
3
(tres)
Asesor
1020
15
2
(dos)
Asesor
1020
13
3
(tres)
Asesor
1020
12
1
(uno)
Asesor
1020
09
3
(tres)
Asesor
1020
07
1
(uno)
Asesor
1020
06
1
(uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
16
1
(uno)
Jefe de Oficina Asesora de Prensa
1045
16
1
(uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
16
20
(Veinte)
Profesional Especializado
2028
24
5
(cinco)
Profesional Especializado
2028
23
18
(dieciocho)
Profesional Especializado
2028
21
5
(cinco)
Profesional Especializado
2028
20
8
(ocho)
Profesional Especializado
2028
18
24
(veinticuatro)
Profesional Especializado
2028
17
23
(veintitrés)
Profesional Especializado
2028
16
20
(veinte)
Profesional Especializado
2028
15
17
(diecisiete)
Profesional Especializado
2028
14
2
(dos)
Profesional Especializado
2028
12
17
(diecisiete)
Profesional Universitario
2044
11
36
(treinta y seis)
Profesional Universitario
2044
10
19
(diecinueve)
Profesional Universitario
2044
09
20
(veinte)
Profesional Universitario
2044
06
1
(uno)
Analista de Sistemas
3003
16
1
(uno)
Técnico
3100
17
N° de Cargos
Denominación de Cargos
Código
Grado
3
(tres)
Técnico
3100
15
3
(tres)
Técnico Administrativo
3124
13
3
(tres)
Técnico Administrativo
3124
12
6
(seis)
Técnico Administrativo
3124
11
9
(nueve)
Técnico Operativo
3132
14
5
(cinco)
Técnico Operativo
3132
11
2
(dos)
Técnico Operativo
3132
09
11
(once)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2
(dos)
Auxiliar Administrativo
4044
09
5
(cinco)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
5
(cinco)
Conductor Mecánico
4103
14
12
(doce)
Conductor Mecánico
4103
13
1
(uno)
Secretario
4178
14
1
(uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1
(uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
17
(diecisiete)
Secretario Ejecutivo
4210
19
9
(nueve)
Secretario Ejecutivo
4210
17
Artículo 3 Transitorio. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos los siguientes cargos:
N° de Cargos
Denominación de Cargos
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1
(uno)
Profesional Universitario
2044
06
2
(dos)
Técnico Operativo
3132
14
1
(uno)
Técnico Operativo
3132
09
1
(uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
1
(uno)
Conductor Mecánico
4103
11
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 4. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1065 de 2020. Los empleados públicos en condición de prepensionados que desempeñan los cargos que se relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, se entenderán efectivamente retirados del servicio.
N° de Cargos
Denominación de Cargos
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1
(uno)
Asesor
1020
07
1
(uno)
Profesional Universitario
2044
10
1
(uno)
Profesional Universitario
2044
06
1
(uno)
Técnico Administrativo
3124
11
1
(uno)
Técnico Operativo
3132
12
2
(dos)
Auxiliar Administrativo
4044
21
2
(dos)
Auxiliar Administrativo
4044
11
1
(uno)
Auxiliar Administrativo
4044
09
1
(uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
2
(dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
1
(uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Artículo 5. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 6. Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto número 092 del 19 de enero de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.