DECRETO 2596 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2596 DE 2012

 (diciembre 13)

D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012

 por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 2000 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Subsidio Familiar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Subsidio Familiar los siguientes cargos:

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Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

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Artículo 3°. El Superintendente de Subsidio Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Superintendencia.

Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán los derechos señalados en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios.

Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán ejerciendo las funciones asignadas a su empleo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 775 de 2005 y el Decreto Reglamentario número 2929 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 543 de 1996, la Resolución número 489 del 2 de octubre de 2006 expedida por el Superintendente de Subsidio Familiar y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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