DECRETO 2585 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2585 DE 2012

 (diciembre 13)

D.O. 48.643, diciembre 13 de 2012

por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° del Decreto número 382 de 2012, se suprimieron unos empleos del Ministerio de Minas y Energía, los cuales debían ser incorporados a la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;

Que el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías” dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fiscalizar la exploración y explotación de los recursos no renovables;

Que los cargos suprimidos en el artículo 2° del Decreto número 382 de 2012, tenían funciones relacionadas con fiscalización, la cual en virtud de la Ley 1530 de 2012, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual solo procede la delegación de dicha función a otra entidad;

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que el Ministerio de Minas y Energía para modificar su planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía:

Número de cargos

Dependencia y denominación del cargo

 Código

Grado

PLANTA GLOBAL

 1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 17

 1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

 12

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

 11

 4 (Cuatro)

Técnico Operativo

3132

 14

Artículo 2°. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la entidad.

Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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