DECRETO 2563 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2563 DE 2012

 (diciembre 10)

D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012

 por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) al Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario crear los empleos en la planta de personal del mencionado Ministerio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley número 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional otorgó viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social creando los siguientes empleos de carácter permanente:

N° de Cargos

 Denominación del cargo

Código

Grado

 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Cinco (5)

Asesor

1020

16

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

24

PLANTA GLOBAL

Uno (1)

Director Técnico

0100

23

Uno (1)

Subdirector Técnico

0150

18

Seis (6)

Profesional Especializado

2028

22

Trece (13)

Profesional Especializado

2028

21

Tres (3)

Profesional Especializado

2028

20

Ocho (8)

Profesional Especializado

2028

18

Cuatro (4)

Profesional Especializado

2028

12

Dos (2)

Profesional Universitario

2044

08

Dos (2)

Técnico Administrativo

3124

17

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

19

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

19

Artículo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación.

Artículo 3°. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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