DECRETO 2563 DE 2012
(diciembre 10)
D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) al Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario crear los empleos en la planta de personal del mencionado Ministerio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley número 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional otorgó viabilidad presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social creando los siguientes empleos de carácter permanente:
N° de Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Cinco (5)
Asesor
1020
16
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
4210
24
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Director Técnico
0100
23
Uno (1)
Subdirector Técnico
0150
18
Seis (6)
Profesional Especializado
2028
22
Trece (13)
Profesional Especializado
2028
21
Tres (3)
Profesional Especializado
2028
20
Ocho (8)
Profesional Especializado
2028
18
Cuatro (4)
Profesional Especializado
2028
12
Dos (2)
Profesional Universitario
2044
08
Dos (2)
Técnico Administrativo
3124
17
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
19
Artículo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación.
Artículo 3°. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.