DECRETO 2561 DE 2012
(diciembre 10)
D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y en consecuencia la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), y trasladó sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social.
Que para garantizar la continuidad de la prestación del servicio se requiere que varios de los servidores que venían desempeñando las funciones en la Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación sean incorporados en los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se hace necesario suprimir los cargos que vienen desempeñando.
Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación, los siguientes cargos:
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
5 (Cinco)
Experto de Comisión Reguladora
0090
DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO
5 (Cinco)
Asesor
1020
16
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
4210
24
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Subdirector Técnico
0150
21
Ocho (8)
Profesional Especializado
2028
22
Trece (13)
Profesional Especializado
2028
21
Tres (3)
Profesional Especializado
2028
20
Ocho (8)
Profesional Especializado
2028
18
Cuatro (4)
Profesional Especializado
2028
12
Dos (2)
Profesional Universitario
2044
08
Dos (2)
Técnico Administrativo
3124
17
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
19
Parágrafo. Los servidores públicos que vienen desempeñando los empleos suprimidos en el presente artículo, con excepción de los empleos del nivel directivo, serán incorporados de manera directa en los empleos que se creen para el efecto en la planta del Ministerio de Salud y Protección Social, en las mismas condiciones que ostentan en el empleo de los cuales son titulares.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 4836 de 2008, 116 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.