DECRETO 2561 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2561 DE 2012

 (diciembre 10)

D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012

 por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y en consecuencia la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), y trasladó sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que para garantizar la continuidad de la prestación del servicio se requiere que varios de los servidores que venían desempeñando las funciones en la Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación sean incorporados en los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se hace necesario suprimir los cargos que vienen desempeñando.

Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación, los siguientes cargos:

N° de Cargos

 Denominación del Cargo

Código

Grado

5 (Cinco)

Experto de Comisión Reguladora

0090

DESPACHO DEL COORDINADOR EJECUTIVO

5 (Cinco)

Asesor

1020

16

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

24

PLANTA GLOBAL

Uno (1)

Subdirector Técnico

0150

21

Ocho (8)

Profesional Especializado

2028

22

Trece (13)

Profesional Especializado

2028

21

Tres (3)

Profesional Especializado

2028

20

Ocho (8)

Profesional Especializado

2028

18

Cuatro (4)

Profesional Especializado

2028

12

Dos (2)

Profesional Universitario

2044

08

Dos (2)

Técnico Administrativo

3124

17

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

19

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

19

Parágrafo. Los servidores públicos que vienen desempeñando los empleos suprimidos en el presente artículo, con excepción de los empleos del nivel directivo, serán incorporados de manera directa en los empleos que se creen para el efecto en la planta del Ministerio de Salud y Protección Social, en las mismas condiciones que ostentan en el empleo de los cuales son titulares.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 4836 de 2008, 116 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *