DECRETO 2550 DE 2013
(noviembre 19)
D.O. 48.979, noviembre 19 de 2013
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Montería, en el departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 148 y 161 del Decreto ley número 960 de 1970, 5° del Decreto número 2163 de 1970, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, 1° del Decreto número 3047 de 1989, y 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley número 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación – Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su “condición de inobjetibilidad” debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y “proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años”.
Que el doctor Rafael de Jesús Durango Chaar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17180120, nombrado Notario Primero en propiedad del Círculo de Montería en el departamento de Córdoba, mediante el Decreto número 3386 del 9 de septiembre de 2008, cumplió 65 años de edad el día 26 de septiembre de 2012, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que en visita especial de verificación de documentos de cotización realizada por la Superintendencia Delegada para el Notariado, se evidenció que mediante Resolución número 14245 del 21 de noviembre de 2007 proferida por el instituto de Seguro Social, se le concedió al doctor Rafael de Jesús Durango Chaar la pensión de jubilación a partir del 1° diciembre de 2007, ordenándose ingresar en la nómina de diciembre de 2007 pagadera en enero de 2008.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Rafael de Jesús Durango Chaar.
Que mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país; sin embargo, dentro de ellos no se encuentra el Círculo Notarial de Montería.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial el día 19 de septiembre de 2013, certificó que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designación en la Notaría Primera (1ª) de Montería, por cualquier otro notario en propiedad del referido Círculo Notarial.
Que el artículo 145 del Decreto ley número 960 de 1970 prevé que el cargo de Notario puede desempeñarse “en interinidad”.
Que el numeral 2 del artículo 66 del Decreto número 2148 de 1983, dispone que habrá lugar a la designación en interinidad por falta del titular.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley número 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que de acuerdo al concepto previo contenido en el Oficio SNR2013-EE024536 del 4 de septiembre de 2013, de la Superintendencia de Notariado y Registro, es viable efectuar la designación en interinidad en la Notaría Primera de Montería, en el departamento de Córdoba, conforme al contenido del Decreto número 2874 de 1994.
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 13 de junio de 2013, certificó que “con fundamento en lo establecido en el Art. 2º Decreto número 2874 de 1994, una vez revisada la documentación aportada por la doctora Luz Helena Muskus García, identificada con la cédula de ciudadanía 32.543.788, se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría en calidad de interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírese del servicio al doctor Rafael de Jesús Durango Chaar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17180120, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo Notarial de Montería, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en interinidad a la doctora Luz Helena Muskus García, identificada con la cédula de ciudadanía número 32543788, como Notaria Primera (1ª) del Círculo de Montería en el departamento de Córdoba, mientras se realiza el respectivo concurso.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, la doctora Luz Helena Muskus García, deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.