DECRETO 2549 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2549 DE 2012

 (diciembre 10)

D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Fernando Osorio Cuenca, Gobernador del departamento del Tolima.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia proferido el 2 de noviembre de 2010, dentro del proceso radicado bajo el IUS 16584-2008 / IUC 013-169073-2008, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el mismo término; sanción que fue convertida en doce (12) meses de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, equivalente a la suma de cuarenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($42.833.652.00) M/L, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo consagrado en el inciso cuarto del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, al haber modificado la nómina del departamento dentro de los cuatro meses anteriores a la elección

de congresistas.

Que la providencia antes referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 6 de septiembre de 2012, aprobado en Acta de Sala número 31, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 161-4946 (2008-16584); resolviendo confirmar parcialmente el fallo del 2 de noviembre de 2010, que declaró responsable disciplinariamente del cargo formulado al señor Fernando Osorio Cuenca, sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por el mismo término para, en su lugar, sancionarlo con seis (6) meses de suspensión, convertidos en seis (6) meses de salario devengado para la época de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, equivalente a la suma de veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiséis pesos ($21.416.826.00) M/L.

Que en el numeral 5° del fallo de segunda instancia se dispuso informar esta determinación al Presidente de la República con el fin de que proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, conforme a lo estipulado en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.

Que mediante Oficio número 3624 del 26 de octubre de 2012, dirigido al Presidente de la República, la señora Carmen Sorinda Bareño Marín, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y por la Sala Disciplinaria del mismo organismo, respectivamente, para su conocimiento y cumplimiento.

Que según aparece anotado en el Registro de Sanciones Disciplinarias del 17 de octubre de 2012, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria cobró ejecutoria el día 28 de septiembre de 2012.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Fernando Osorio Cuenca, en su condición de Gobernador del departamento del Tolima para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Fernando Osorio Cuenca, identificado con la cedula de ciudadanía número 17152511, en su condición de Gobernador del departamento del Tolima, para la época de los hechos (5 y 19 de enero de 2006); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veintiséis pesos ($21.416.826.00) M/L, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa en providencia del 2 de noviembre de 2010, radicada bajo el IUS 16584-2008 / IUC 013-169073-2008, y confirmado por la Sala mediante fallo del 6 de septiembre de 2012, dentro del Proceso número 161-4946 (2008-16584).

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Fernando Osorio Cuenca, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Tolima, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

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