DECRETO 2547 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2547 DE 2013

(noviembre 19)

D.O. 48.979, noviembre 19 de 2013

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria al Gobernador del departamento del Cesar.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 6 de octubre de 2012, proferido dentro del proceso con radicación número (IUS 2009-150362, IUC D-2011-48-350898), impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses convertida en salarios devengados para el año 2007, en un equivalente a la suma de $32.095.160, al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687 de La Playa (Cesar), en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos (2007).

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 29 de agosto de 2013, dentro del Expediente número 161-5588 (IUC D-2011-48-350898), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 6 de octubre de 2012, confirmando la decisión.

Que según constancia de fecha 25 de septiembre de 2013, suscrita por el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, la providencia citada cobró ejecutoria el día 29 de agosto de 2013.

Que mediante oficio con radicado de salida número 130409 de fecha 27 de septiembre de 2013, dirigido a la Oficina Jurídica de Presidencia de la República, suscrito por el Secretario de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria, a fin de que se dé cumplimiento respecto a la ejecución de las sanciones impuestas al señor Rodrigo Canosa Guerrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión impuesta al Gobernador del Departamento del Cesar, para la época de los hechos, convertida a salarios,

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, impuesta al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar, para la época de los hechos (2007); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios; en consecuencia, el exmandatario deberá pagar a favor de la Oficina de Bienestar del Departamento del Cesar, o la dependencia que haga sus veces, la suma de treinta y dos millones noventa y cinco mil ciento sesenta pesos ($32.095.160) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal en providencia del 26 de octubre de 2012, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 29 de agosto de 2013, dentro del expediente radicado bajo el número 161-55888 (IUS 2009-150362,

IUC D-2011-48-350898), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Rodrigo Canosa Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12501687 de La Playa (Cesar), a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Cesar, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia.

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