DECRETO 2546 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2546 DE 2012

 (diciembre 10)

D.O. 48.640, diciembre 10 de 2012

 por el cual se confiere la Orden de la Estrella de la Policía.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3° y 6° del Decreto número 2612 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto número 2612 de 1966, es deber del Gobierno Nacional, distinguir a las personas que por sus actividades o en cumplimiento del deber, han trabajado en defensa de la paz pública y de las Instituciones democráticas.

Que el Consejo de la Orden de la “Estrella de la Policía”, en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2012, consideró oportuno proponer esta condecoración al personal de la Policía Nacional que se ha distinguido por sus invaluables servicios a la Patria, la incondicional colaboración en el fortalecimiento de nuestra imagen institucional, lo que ha permitido liderar actividades efectivas y eficaces que han culminado con resultados exitosos.

DECRETA:

Artículo 1°. Confiérase la Orden de la “Estrella de la Policía”, al personal de la Policía Nacional que se relaciona a continuación en los grados, como en cada caso se indica:

En el grado Estrella Cívica “Gran Oficial”,

 BG

Nicolás Rances Muñoz Martínez

 C.C. 79.322.886

BG

Carlos Ramiro Mena Bravo

 C.C. 13.010.279

BG

Jorge Enrique Rodríguez Peralta

 C.C. 79.339.563

BG

Humberto de Jesús Guatibonza Carreño

 C.C. 19.486.700

En el grado Estrella Cívica “Comendador”,

CR

 Eduardo Cárdenas Vélez

C.C. 79.435.518

 TC

 Camilo Ernesto Álvarez Ochoa

C.C. 92.514.449

 TC

 Esteban Arias Melo

C.C. 19.420.330

 TC

 Juan Carlos Rojas Medina

C.C. 80.418.161

 TC

 Guillermo Alberto Osorio Valencia

C.C. 75.033.122

En el grado Estrella Cívica “Compañero”,

 SI

Harry Álvarez Martínez

 C.C. 94.153.758

SI

Gilberto Antonio Arias Páez

 C.C. 16.915.572

Artículo 2°. La condecoración a la que se refiere el artículo anterior, será impuesta en ceremonia especial el 17 de diciembre de 2012, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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