DECRETO 2463 DE 2013
(noviembre 7)
D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013
por medio del cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud.
Nota: Modificado por el Decreto 1081 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud los siguientes cargos:
Nº de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
Uno (1)
Superintendente
0030
25
Cinco (5)
Asesor
1020
15
Seis (6)
Asesor
1020
13
Dos (2)
Profesional Especializado
2028
17
Uno (1)
Técnico
3100
18
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
4210
22
Dos (2)
Conductor Mecánico
4103
17
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
Cinco (5)
Superintendente Delegado
0110
22
Diecinueve (19)
Asesor
1020
10
Nº de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
Uno (1)
Secretario General de Superintendencia
0037
22
Cuatro (4)
Director de Superintendencia
0105
19
Dos (2)
Jefe de Oficina
0137
19
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
12
Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
12
Veintiséis (26)
Profesional Especializado
2028
20
Veinte (20)
Profesional Especializado
2028
19
Cuarenta y siete (47)
Profesional Especializado
2028
17
Once (11)
Profesional Especializado
2028
14
Quince (15)
Profesional Especializado
2028
12
Diecisiete (17)
Profesional Universitario
2044
10
Trece (13)
Profesional Universitario
2044
6
Cinco (5)
Profesional Universitario
2044
2
Nueve (9)
Profesional Universitario
2044
1
Cuatro (4)
Analista de Sistemas
3003
16
Cuatro (4)
Técnico
3100
18
Uno (1)
Técnico
3100
16
Seis (6)
Técnico Administrativo
3124
13
Cinco (5)
Técnico Administrativo
3124
11
Dos (2)
Técnico Operativo
3132
10
Siete (7)
Secretario Ejecutivo
4210
18
Seis (6)
Secretario Ejecutivo
4210
16
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
4044
23
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
4044
13
Diez (10)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo
4044
10
Veinte (20)
Secretario
4178
13
Tres (3)
Secretario
4178
10
Dos (2)
Operario Calificado
4169
11
Dos (2)
Conductor Mecánico
4103
15
Cuatro (4)
Conductor Mecánico
4103
11
Dos (2)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
Tres (3)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
9
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno)
Superintendente
0030
25
2 (Dos)
Asesor
1020
18
7 (Siete)
Asesor
1020
15
17 (Diecisiete)
Asesor
1020
13
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS
6 (Seis)
Superintendente Delegado
0110
23
19 (Diecinueve)
Asesor
1020
10
PLANTA GLOBAL
1(Uno)
Secretario General
0037
23
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
0137
21
1 (Uno)
Asesor
1020
14
10 (Diez)
Director de Superintendencia
0105
20
2 (Dos)
Subdirector Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo
0150
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
16
1(Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
16
35 (Treinta y cinco
Profesional Especializado
2028
24
20 (Veinte)
Profesional Especializado
2028
23
32 Treinta y dos
Profesional Especializado
2028
22
34 (Treinta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
21
70 (Setenta)
Profesional Especializado
2028
20
82 (Ochenta y dos)
Profesional Especializado
2028
19
100 (Cien)
Profesional Especializado
2028
17
15 (Quince)
Profesional Especializado
2028
16
54 (Cincuenta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
14
20 (Veinte)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
11
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
10
Nº de Cargos
Dependencia y Denominación del empleo
Código
Grado
10 (Diez)
Profesional Universitario
2044
08
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
06
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
04
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
03
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
02
8 (Ocho)
Profesional Universitario
2044
01
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
12
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
11
6 (Seis)
Técnico Administrativo
3124
15
15 (Quince)
Técnico Administrativo
3124
13
10 (Diez)
Técnico
3100
18
4 (Cuatro)
Analista de Sistemas
3003
18
5 (Cinco)
Analista de Sistemas
3003
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
7 (Siete)
Secretario Ejecutivo
4210
20
7 (Siete)
Secretario Ejecutivo
4210
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
16
18 (Dieciocho)
Secretario Ejecutivo
4210
15
6 (Seis)
Secretario
4178
13
3 (Tres)
Secretario
4178
12
2 (Dos)
Operario Calificado
4169
13
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
11
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
17
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
4103
13
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
11
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
23
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
15
20 (Veinte)
Auxiliar Administrativo
4044
13
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
12
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. El Superintendente Nacional de Salud distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1019 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.