DECRETO 2463 DE 2012
(diciembre 3)
D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012
por el cual se integra la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, establecimiento público creado mediante la Ley 82 de 1912 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional según la Ley 314 de 1996, se encontraba vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto ley 205 de 2003;
Que a través del artículo 6° la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;
Que al tenor del artículo 7° de la precitada ley, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, denominándose Ministerio del Trabajo y en el artículo 9° ibídem, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, al que quedó vinculada la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, conforme con lo estatuido en el artículo 4° del Decreto ley 4107 de 2011;
Que en consideración al citado proceso de escisión, se hace necesario disponer la nueva conformación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, de forma tal que de su integración haga parte el Ministro del Trabajo y que la referencia a las entidades integrantes se adecúe a la nueva denominación adoptada para algunas de ellas;
En mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional
DECRETA:
Artículo 1°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, estará integrada, así:
a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado;
c) El Ministro del Trabajo o su delegado;
d) Un delegado del Presidente de la República;
e) Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes, uno de los cuales, debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.
Parágrafo 1°. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°. Los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que esté expedida para el efecto.
Parágrafo 3°. El período de los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, será de dos (2) años.
Los actuales representantes continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.
Parágrafo 4°. La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, o quien haga sus veces.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 3452 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro del Trabajo
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.