DECRETO 2457 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2457 DE 2013

(noviembre 7)

D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013

por la cual se crea la Medalla Militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana y se adiciona al Decreto número 4444 de 2010.

Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, artículo 56 del Decreto ley 1792 de 2000 y artículo 226 del Decreto número 4444 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular al personal activo y retirado de la Fuerza Pública, que hayan sobresalido por sus méritos militares y profesionales relacionados con el área jurídica, los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario, así como a las autoridades civiles y demás servidores públicos por sus eminentes servicios prestados en beneficio de la primacía de la legalidad y legitimidad de la Fuerza Aérea Colombiana.

Que una manera de materializar el reconocimiento para quienes se han destacado por sus Servicios Meritorios y decisiva colaboración y apoyo para con la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, es creando una condecoración que exalte de manera perenne a quienes han prestado eficientes servicios a la cuna de la legalidad de la Fuerza Aérea Colombiana.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la medalla militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana, categoría única, con el fin de honrar públicamente e incentivar al personal de oficiales y suboficiales abogados de la Fuerza Aérea Colombiana que se destaquen por sus virtudes militares y/o profesionales de carácter excepcional, en beneficio del área Jurídica, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, autoridades civiles, servidores públicos, así como a funcionarios de entidades oficiales o particulares que con su trabajo, colaboración y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente, en el cumplimiento de la misión institucional de fortalecer la legitimidad y la primacía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Aérea Colombiana. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.1. del

Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).

Artículo 2°. Características. La joya consiste en una estrella de color plateado de cinco (5) puntas que representan las cinco direcciones que conforman la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos, enarbolada por una corona plateada de laureles en un diámetro de sesenta (60) mm. En el centro de la presea se encuentran los signos distintivos de la justicia, la balanza y la espada de Damocles y el de la Fuerza Aérea Colombiana: las alas doradas, soportando una cinta en la que se encuentran grabadas las iniciales de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos: “JURDH”. En el anverso, en alto relieve, y sobre un disco de treinta (30) mm de diámetro, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana rodeado de la leyenda “Suun Ciuque Tribuere – Servicios Meritorios”.

La joya pende de una argolla en esmalte dorado, unida mediante un aro en color bronce a una cinta de cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de lon gitud, bordeada en hilo color dorado y dividida en cinco franjas: dorado, blanco, azul rey, blanco y dorado. La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. Al anverso, y en el centro de la presea en alto relieve, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por la leyenda “Suun Ciuque Tribuere – Servicios Meritorios”, lema que hace alegoría a la máxima del derecho desde sus inicios y que significa: “Dar a cada cual lo s uyo”.

Parágrafo. Las miniaturas o réplicas tienen el mismo diseño de la joya con un diámetro de dieciocho (18) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud, de acuerdo con el Anexo “A”, el cual forma parte integral del presente decreto.

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 90 del Decreto número 4444 de 2010, así:

Para la Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea o su delegado.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su delegado.

Vocal: Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC.

Parágrafo. Para efecto de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 90 del Decreto número 4444 de 2010.

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Artículo 4°. Requisitos. Para la imposición de la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 9° del Decreto número 4444 de 2010. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).

Artículo 5. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, llevarán las firmas del Jefe de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC y del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, con la siguiente leyenda:

El Consejo de la Medalla

“Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana

Que al señor ________________

De acuerdo Acta número ________suscrita por el personal que lo integra, le fue otorgada la medalla:

“Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”

En reconocimiento y testimonio a los eminentes servicios prestados a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana

Dado en _____ a los ___días del mes de _____ de _____

______________ __________________

Vocal del Consejo Presidente del Consejo

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Artículo 6°. Otorgamiento. La medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de Medalla, a quienes se hagan merecedores de esta distinción, mediante resolución expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo. De igual manera para el otorgamiento de la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, se seguirán las normas establecidas en el parágrafo del artículo 91 del Decreto número 4444 de 2010.

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.6. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Artículo 7°. Imposición. Para la imposición de la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, se realizará ceremonia especial presidida por el señor Comandante Fuerza Aérea Colombiana o por el señor Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, conforme lo establecido en el reglamento de ceremonial militar y siguiendo las normas establecidas en los artículos 6° y 12 del Decreto número 4444 de 2010. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.57.7. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).

Artículo 8°. Adiciónase al literal c) numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 4444 de 2010 en el sentido de incluir un literal así: “i) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

Artículo 9°. Para efectos de la precedencia de Condecoraciones que trata el artículo 7 del Decreto 4444 de 2010, la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” sucederá a la Medalla “Ciencia y Tecnología”.

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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