DECRETO 2456 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2456 DE 2012

(diciembre 3)

D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012

 por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 y 182 del Decreto ley número 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, 3 de la Ley número 588 de 2000, 5 del Decreto número 2163 de 1970, y 1° del Decreto número 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley número 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.

Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación, Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1° del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su “condición de inobjetibilidad” debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y “proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años”.

Que la doctora Myriam Ramos de Saavedra, Notaria cuarenta y nueve (49) del Círculo de Bogotá, cumplió 65 años de edad el 12 de abril del año 2011, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto notariado número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial a la doctora Myriam Ramos de Saavedra.

Que mediante Resolución número 000689 del 21 de enero de 2008 el Gerente II del Centro de Atención de Pensiones Seccional Cundinamarca y D. C., del Seguro Social reconoció pensión de vejez a la asegurada Myriam Ramos de Saavedra, identificada con cédula de Ciudadanía número 38978260.

Que según reporte del 5 de abril de 2011, la señora Myriam Ramos de Saavedra se encuentra en nómina de pensión desde agosto de 2008, con novedad de “suspensión pensión número 17325115.”

Que mediante fallo de tutela del 7 de noviembre de 2012, la Sección Segunda-Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ordenó a la Ministra de Justicia y del Derecho, que de generarse traumatismos con la designación de la señora Elsa Villalobos Sarmiento en la Notaría 58 de Bogotá, se proceda por parte del Ministerio de Justicia a efectuar el nombramiento en la Notaría 40, si se encuentra vacante, o en su defecto, en cualquier otra Notaría de igual categoría y Círculo Notarial que a la fecha de la notificación de la providencia se encuentre vacante, fijando un plazo de tres (3) días para acatar lo resuelto.

Que mediante el Decreto número 4109 del 28 de octubre de 2008, se nombró en propiedad al doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 19366079, como Notario setenta y cuatro (74) del Círculo de Bogotá.

Que el doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, Notario setenta y cuatro (74) del Círculo de Bogotá solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970 y primero que todos los demás notarios del mismo círculo, mediante escrito radicado en la Superintendencia de Notariado y Registro el 15 de mayo de 2009, su designación en otra Notaría de la misma circunscripción político-administrativa en el evento de presentarse una vacante en el Círculo Notarial de Bogotá, tal como consta en certificación del 15 de noviembre del año en curso, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Que en sesión del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Estatuto Notarial.

Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualizó que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notaría vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripción político administrativa y sea de igual categoría, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto número 960 de 1970 artículo 178-3.

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010).

Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 15 de noviembre de 2012 certificó: “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora Elsa Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51714135, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá, es quien debe ser nombrada como Notaria setenta y cuatro (74) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de (87.70) ochenta y siete punto setenta puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, ocupando el puesto número tres de la lista, convocado mediante Acuerdo número 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo número 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la

Carrera Notarial”.

DECRETA:

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírese del servicio a la doctora Myriam Ramos de Saavedra, identificada con la cédula de ciudadanía número 38978260, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notaria cuarenta y nueve (49) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Artículo 2°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese al doctor Miguel Antonio Zamora Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 19366079 y actual Notario setenta y cuatro (74) del Círculo Notarial de Bogotá, como Notario cuarenta y nueve (49) en propiedad del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.

Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad a la doctora Elsa Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51714135, como Notaría Setenta y Cuatro (74) del Círculo de Bogotá.

Artículo 4°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión de los cargos, los doctores Zamora Ávila y Villalobos Sarmiento, deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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