DECRETO 2450 DE 2012
(diciembre 3)
D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012
por el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de Quibdó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto número 1252 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto número 1252 de 1990, al Gobierno Nacional le corresponde la función de crear Cámaras de Comercio y determinar sus jurisdicciones;
Que mediante el Decreto número 662 del 8 de abril de 1935 se crea la Cámara de Comercio de Quibdó;
Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto número 622 de 2000 se establece que la Cámara de Comercio de Quibdó ejerce jurisdicción en todos los municipios del departamento del Chocó, a excepción del municipio de San José del Palmar, el cual está cubierto por la Cámara de Comercio de Cartago (Valle);
Que la Cámara de Comercio de Quibdó le solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cambio de su nombre actual por el de Cámara de Comercio del Chocó, sin que ello implique la modificación de su jurisdicción actual;
Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Quibdó aprobó, por unanimidad, mediante el Acta número 009 del 17 de agosto de 2011, el cambio de nombre de la Cámara de Comercio por el siguiente: “Cámara de Comercio del Chocó”;
Que el cambio de nombre solicitado obedece a la necesidad de promover un mayor sentido de identidad y pertenencia de los comerciantes del departamento del Chocó respecto de la mencionada Cámara de Comercio;
Que el Gobierno Nacional, considera viable y favorable para la identificación y desarrollo comercial de la región la aprobación del cambio de nombre solicitado.
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Cámara de Comercio de Quibdó, creada mediante Decreto número 662 de 1935, se llamará Cámara de Comercio del Chocó.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.