DECRETO 2448 DE 2012
(diciembre 3)
D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1824 de 1994.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal – CIF, como un reconocimiento a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población; cuyo fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales con fines comerciales;
Que el Certificado de Incentivo Forestal concede el derecho a la persona beneficiaria de obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento, que para cada año determina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de política forestal;
Que el artículo 9° de la citada ley, establece en el Presidente de la República la facultad de definir los procedimientos y mecanismos para la expedición, entrega y pago de los Certificados de Incentivos Forestales, así como el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluación;
Que mediante el Decreto número 1824 de 1994 se reglamentó parcialmente la Ley 139 de 1994, estableciendo el trámite y requisitos a cumplir para optar por el Certificado de Incentivo Forestal, CIF;
Que el Documento CONPES 3724 del 14 de mayo de 2012, recomendó solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantar las acciones orientadas a mejorar la eficacia y eficiencia del CIF, así como las líneas estratégicas del Plan de Acción para la Reforestación Comercial;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de política forestal considera necesario precisar el alcance de algunas definiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994, orientadas a mejorar la eficiencia y eficacia de Certificado de Incentivo Forestal – CIF, y en general del buen funcionamiento del Sistema de Incentivo Forestal;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994 el cual quedará así:
“Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente decreto reglamentario, se entiende por:
ESPECIE FORESTAL:
Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.
ESPECIE FORESTAL AUTÓCTONA:
Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional.
ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA:
Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.
PLANTACIÓN FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA:
Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos.
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL –PEMF–:
Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
ELEGIBILIDAD:
Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.
OTORGAMIENTO:
Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y sus normas reglamentarias, que aliviana el flujo de caja previsto inicialmente por el reforestador dentro de la planificación inicial de su proyecto. Sólo a partir de la viabilidad financiera y el otorgamiento se tiene derecho al pago del incentivo.
PAGO:
Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo.
NUEVA PLANTACIÓN:
Proyecto de reforestación que a la fecha de la presentación de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no tenga más de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo.
PROYECTO FORESTAL:
Conjunto de actividades que van desde la planificación del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y aplica solamente para convocatorias o procesos de elegibilidad del CIF abiertos con posterioridad a dicha fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan Gabriel Uribe Vegalara.