DECRETO 2414 DE 2012
(noviembre 27)
D.O. 48.627, noviembre 27 de 2012
por el cual se designa Superintendente Financiero ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2961 de fecha 5 de octubre de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aceptó el impedimento manifestado por el doctor Gerardo Hernández Correa, actual Superintendente Financiero de Colombia, para tramitar y decidir los asuntos que tengan relación directa con la actuación administrativa sancionatoria en contra de la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A., con ocasión del acto de formulación de cargos de carácter institucional, radicado con el número 2008087459 del 18 de diciembre de 2008, elevado por el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias y la Superintendente Delegada para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad.
Que mediante Decreto número 3791 de 2010 se designó como Superintendente Financiero ad hoc, al doctor Rodrigo Suescún Melo quien ejercía el cargo de Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que dado que a la fecha el doctor Rodrigo Suescún Melo no ejerce el cargo de Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario designar un nuevo Superintendente Financiero ad hoc para tramitar y decidir los asuntos que tengan relación directa con la actuación administrativa sancionatoria en contra de la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A., a que se hizo referencia anteriormente,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Superintendente Financiero ad hoc, al doctor Luis Fernando Mejía Alzate, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.060.735 de Bogotá, actual Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tramitar y decidir los asuntos que tengan relación directa con la actuación administrativa sancionatoria en contra de la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A., con ocasión del acto de formulación de cargos de carácter institucional, a que hace referencia la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.