DECRETO 2413 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO DE 2413 DE 2012

 (noviembre 27)

D.O. 48.627, noviembre 27 de 2012

 por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Nota: Modificado por el Decreto 2254 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas ACR, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los efectos del presente decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen:

N° de Cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

Planta Global

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

23

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

21

Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas:

N° de Cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

Despacho de Director General

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

23

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

21

 Artículo 3°. Los servidores públicos cuyos cargos se suprimen en virtud del presente decreto, continuarán percibiendo la remuneración mensual y desarrollando las funciones propias de su empleo, hasta tanto se efectúen las comunicaciones a que haya lugar.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4975 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,

 Juan Rafael Mesa Zuleta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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