DECRETO 2404 DE 2013
(octubre 30)
D.O. 48.959, octubre 30 de 2013
por el cual se prorroga el plazo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Nota: Ver Decreto 1179 de 2014. Ver Decreto 1177 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley número 4057 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto ley número 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado por Decreto número 1717 del 18 de julio de 1960, y ordenó el cese definitivo de las actividades derivadas del desarrollo de las funciones misionales, permitiendo a este Departamento conservar su capacidad jurídica únicamente para adelantar las acciones y gestiones administrativas necesarias para la supresión;
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto ley número 4057 de 2011, establece el plazo de dos (2) años para concluir el proceso de supresión y que “(…) De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año”;
Que pese al término de dos (2) años inicialmente fijado, a efecto de terminar el proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y debido, principalmente, a que no es posible concluir el proceso el treinta y uno (31) de octubre de 2013, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto ley número 4057 de 2011, se hace necesario prorrogar el plazo hasta el 27 de junio del año 2014, con fundamento en la Justificación y el Cronograma establecidos para este fin, debidamente suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 27 de junio de 2014, el plazo dispuesto para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto ley número 4057 de 2011.
Parágrafo. En el evento de que las actividades previstas en la Justificación y el Cronograma fijado, en los cuales se sustenta la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, procederá conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto ley número 4057 de 2011, generando el acto que determine el fin de la existencia jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Carlos Arturo Morales López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión,
Ricardo Fabio Giraldo Villegas.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
María Teresa Rusell García.