DECRETO 2396 DE 2013
(octubre 29)
D.O. 48.958, octubre 29 de 2013
por el cual se encarga Gobernador del departamento de La Guajira.
Nota: Ver Decreto 136 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante certificación del 11 de octubre de 2013, hace constar que “Mediante resolución del pasado 10 de octubre de 2013 se dispuso apertura formal de instrucción en contra del actual Gobernador del Departamento de La Guajira, doctor Juan Francisco Gómez Cerchar, por el concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles de conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Penal (artículo 331 de la Ley 600 de 2000)” y que de acuerdo con lo anterior, en lo pertinente se ordenó:
“3. Vincular mediante diligencia de indagatoria al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, identificado con cédula de ciudadanía número 5153192 de Barrancas, actual Gobernador del Departamento de La Guajira, por los delitos de Conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados de Luis López Peralta, Luis Alejandro Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro. Para tal fin, líbrese orden de captura en su contra, ante el CTI Nivel Central, de la Fiscalía General de la Nación, y una vez esta se haga efectiva, infórmese al señor Presidente de la República que esta determinación se profiere de conformidad con los artículos 10 y 11 transitorios de la Ley 600 de 2000, a fin de que adopte las decisiones administrativas que sean del caso”.
Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que el Presidente de la República adopte las decisiones administrativas que sean del caso, informó, mediante Oficio número 16000-043-01-10833 del 15 de octubre de 2013, que “el pasado sábado 12 de octubre del año en curso se hizo efectiva la captura ordenada contra el actual Gobernador del departamento de La Guajira doctor Juan Francisco Gómez Cerchar”.
Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio número 16000-043-01-10997 del 22 de octubre de 2013, informó, “que mediante resolución del 21 de octubre de 2013, este Despacho profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Juan Francisco Gómez Cerchar, identificado con la cédula de ciudadanía 5153192 de Barrancas – La Guajira, actual gobernador del Departamento de La Guajira, como presunto autor responsable de los delitos de conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la captura del señor Juan Francisco Gómez Cerchar genera una falta temporal en el empleo de Gobernador del departamento de La Guajira, la cual debe ser provista mediante el encargo de un servidor público, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, mientras se surten los trámites de ley.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28-000- 2011-00006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior, que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que mientras el Partido Cambio Radical elabora la terna requerida para proceder a la designación de un gobernador encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, el Presidente debe encargar un funcionario para no originar un vacío de poder, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encargar de las funciones del empleo del Gobernador del departamento de La Guajira, al doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed Fan, identificado con la cédula de ciudadanía número 7918673 de Cartagena, Bolívar, quien se desempeña en el cargo de Alto Consejero Presidencial para Asuntos Políticos, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed Fan, Gobernador encargado en este acto, al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, Gobernador titular del departamento de La Guajira y a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.