DECRETO 2390 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2390 DE 2013

(octubre 29)

D.O. 48.958, octubre 29 de 2013

por el cual se hace efectiva una sanción se destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Caquetá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo del 27 de diciembre de 2012, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-41405-09, sancionó al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, expedida en Florencia (Caquetá), en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos (2004 al 2007), con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de dieciocho (18) años.

Que el señor Juan Carlos Claros Pinzón interpuso recurso de reposición contra la decisión del Procurador General de la Nación, el cual fue resuelto a través de providencia del 1° de agosto de 2013, proferida dentro del Proceso número IUS-41405-09 en la cual decidió confirmar el fallo impugnado.

Que según constancia del 29 de agosto de 2013, suscrita por la doctora María Patricia Ríos Cardona, Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la providencia antes referenciada fue notificada personalmente al señor Carlos Augusto Gálvez Argote, apoderado del disciplinado el día 27 de agosto de 2013; quedando ejecutoriada en la misma fecha.

Que mediante oficio con número de salida 115389 de fecha 2 de septiembre de 2013, dirigido al Presidente de la República, radicado en el Ministerio del Interior el día 13 de los mismos, la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, allegó el fallo de única instancia del día 27 de diciembre de 2012 y la providencia del 1° de agosto de 2013, con la que se resolvió el recurso de reposición presentado contra el fallo de única instancia, proferido por el Despacho del Procurador General de la Nación, dentro del proceso radicado bajo el número IUS-41405-09, con el fin de que se proceda a hacer efectiva la sanción.

Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a la citada decisión y, por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por término de dieciocho (18) años, impuesta al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, expedida en Florencia (Caquetá), en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos,

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de dieciocho (18) años, impuesta al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, expedida en Florencia (Caquetá), en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá para la época de los hechos (2004-2007), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación en fallo del 27 de diciembre de 2012, confirmado el 1° de agosto de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS-41405-09, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Juan Carlos Claros Pinzón, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Caquetá, para que realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Aurelio Iragorri Valencia

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