DECRETO 2372 DE 2012
(noviembre 22)
D.O. 48.622, noviembre 22 de 2012
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, como Gobernador del departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia proferido el 24 de abril de 2012, dentro del proceso con radicación IUS-2009-228179/IUC-D2009-651-160957, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, convertida en seis (6) meses de salario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, equivalente a la suma de treinta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos ($35.373.198,00) m/l., por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por inobservancia de los principios de transparencia y responsabilidad previstos en la Ley 80 de 1993.
Que la Procuraduría General de la Nación en el fallo antes citado, ordenó informar de esta determinación al Presidente de la República para la ejecución de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Disciplinario Único, y en tal virtud, mediante oficio con número de salida 153234 del 10 de octubre de 2012, dirigido al Presidente de la República, el señor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de la providencia de primera instancia, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez.
Que según constancia secretarial del 31 de mayo de 2012, suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria cobró ejecutoria el día 16 de mayo de 2012.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Whitman Herney Porras Pérez, identificado con la cedula de ciudadanía número 9658821 expedida en Yopal, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare, para la época de los hechos (29 de diciembre de 2007); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de treinta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos ($35.373.198,00) m/l., en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 24 de abril de 2012, dentro del Proceso número IUS-2009- 228179/IUC-D2009-651-160957.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Whitman Herney Porras Pérez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Casanare, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.