DECRETO 2332 DE 2013
(octubre 22)
D.O. 48.951, octubre 22 de 2013
por el cual se reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).
Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Nota 2: Modificado por el Decreto 536 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, el Gobierno nacional diseñó un mecanismo para fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, antinarcóticos y en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, al cual denominó salto estratégico, cuyo objetivo fue reafirmar la generación de condiciones de seguridad con efectos irreversibles, buscando potenciar las condiciones necesarias para lograr la consolidación sostenible del Estado, de acuerdo con las particularidades territoriales, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Consolidación de la Seguridad Democrática.
Que en dicha directiva, además definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, “un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano”.
Que, a su vez, con la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Decreto 4748 de 2010, funcionará como “instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial” y además, “asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la Nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación”.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2010–2014, aprobado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención y creará y fortalecerá los mecanismos de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación.
Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, el Gobierno nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones afectadas por el accionar de los grupos al margen de la ley y los cultivos ilícitos que han promovido en las mismas una economía ilegal.
Que las “zonas de consolidación” han sido seleccionadas porque allí han convergido históricamente una serie de factores desestabilizantes que además han tenido un fuerte impacto sobre el desarrollo de regiones aledañas y del país en general: una débil presencia histórica del Estado, cultivos ilícitos, grupos al margen de la ley, altos índices de desplazamiento y victimización y, con frecuencia, una importante destrucción del ambiente.
Que de acuerdo con la armonización entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, se han establecido dos tipos de esfuerzos para la intervención territorial, de acuerdo a los principios de capacidad, gradualidad, intensidad y sinergia interinstitucional, con el fin de lograr una coordinación de la intervención del Gobierno en las zonas focalizadas por ambas entidades, así:
Esfuerzo Integral:
• Acciones de Institucionalización del Territorio: Acceso eficaz a la justicia y seguridad ciudadana; lucha integral contra los cultivos ilícitos y las economías ilegales. “áreas libres de cultivos ilícitos”; generación de confianza en las instituciones del Estado y presencia permanente de las mismas; ordenamiento territorial y derechos de propiedad.
• Acciones de Participación Ciudadana y Buen Gobierno Local: Fortalecimiento de las capacidades de la institucionalidad local; participación efectiva de la ciudadanía; fortalecimiento capital social local.
• Acciones de Integración Regional: Desarrollo económico; oferta de salud y educación; infraestructura y conectividad.
Esfuerzo Gradual-Básico:
• Acciones de apoyo a corto plazo, que tengan impacto y generen confianza: mejoras en infraestructura de conectividad, social, agua y saneamiento y electrificación rural, a través de un cupo de inversión predefinido.
• Traspaso gradual al esfuerzo principal de acuerdo a las capacidades institucionales y la dinámica del territorio.
DECRETA:
Artículo 1°. La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).
Artículo 2°. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).
Artículo 3°. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), con base en los criterios de seguridad nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 536 de 2015, artículo 1º. Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
a) Municipios de Esfuerzo Integral:
7
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
NORTE DE SANTANDER
CONVENCIÓN
2
EL CARMEN
3
EL TARRA
4
HACARÍ
5
SAN CALIXTO
6
TEORAMA
7
TIBÚ
8
BOLÍVAR
EL CARMEN DE BOLÍVAR
9
SAN JACINTO
10
SUCRE
OVEJAS
11
SAN ONOFRE
12
ANTIOQUIA
ANORÍ
13
BRICEÑO
14
CÁCERES
15
CAUCASIA
16
EL BAGRE
17
ITUANGO
18
NECHÍ
19
TARAZÁ
20
VALDIVIA
21
ZARAGOZA
22
CÓRDOBA
MONTELÍBANO
7
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
23
PUERTO LIBERTADOR
24
TIERRALTA
25
VALENCIA
26
SAN JOSÉ DE URE
27
VALLE DEL CAUCA
PRADERA
28
FLORIDA
29
CAUCA
MIRANDA
30
CORINTO
31
CALOTO
32
SANTANDER DE QUILICHAO
33
TORIBÍO
34
ARAUCA
TAME
35
FORTUL
36
SARAVENA
37
ARAUQUITA
38
CRAVO NORTE
39
ARAUCA
40
PUERTO RONDÓN
41
PUTUMAYO
PUERTO LEGUÍZAMO
42
PUERTO ASÍS
43
SAN MIGUEL
44
VALLE DEL GUAMUEZ
45
META
LA MACARENA
46
MESETAS
47
PUERTO RICO
48
SAN JUAN DE ARAMA
49
URIBE
50
VISTA HERMOSA
51
CAQUETÁ
CARTAGENA DEL CHAIRÁ
52
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
53
LA MONTAÑITA
54
TOLIMA
ATACO
55
CHAPARRAL
56
PLANADAS
57
RIOBLANCO
58
NARIÑO
TUMACO
b) Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
CUNDINAMARCA
CABRERA
2
APULO
3
QUIPILE
4
PULÍ
5
VIOTÁ
6
SAN JUAN DE RIOSECO
7
JERUSALÉN
8
TOLIMA
ALPUJARRA
9
DOLORES
10
RONCESVALLES
11
PRADO
12
VILLARRICA
13
COYAIMA
14
ORTEGA
15
NATAGAIMA
16
ICONONZO
17
SAN ANTONIO
18
RÓVIRA
19
HUILA
COLOMBIA
20
BARAYA
21
TELLO
22
ALGECIRAS
23
GUAVIARE
CALAMAR
24
EL RETORNO
25
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
26
MIRAFLORES
27
VICHADA
CUMARIBO
28
GUAJIRA
SAN JUAN DEL CESAR
29
HATO NUEVO
30
FONSECA
31
BARRANCAS
32
VILLANUEVA
33
MOLINO
34
CESAR
CURUMANÍ
35
PAILITAS
36
PELAYA
37
MANAURE
38
LA PAZ
39
SAN DIEGO
40
BECERRIL
41
CODAZZI
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
42
CAUCA
ARGELIA
43
BALBOA
44
TAMBO
45
CALDONO
46
GUAPI
47
TIMBIQUÍ
48
LÓPEZ DE MICAY
49
BUENOS AIRES
50
PÁEZ
51
SUÁREZ
52
MORALES
53
CAJIBÍO
54
JAMBALÓ
55
VALLE
BUGA
56
TULUÁ
57
BUENAVENTURA
58
SAN PEDRO
59
SEVILLA
60
NARIÑO
LINARES
61
LEIVA
62
ROSARIO
63
MALLAMA
64
POLICARPA
65
RICAURTE
66
LA LLANADA
67
LA TOLA
68
EL CHARCO
69
FRANCISCO PIZARRO
70
MOSQUERA
71
OLAYA HERRERA
72
SANTA BÁRBARA
73
SAMANIEGO
74
BARBACOAS
75
LOS ANDES
76
MAGÜÍ
77
CUMBITARA
78
ROBERTO PAYÁN
79
BOYACÁ
CUBARÁ
80
VAUPÉS
CARURU
81
MITÚ
82
PUTUMAYO
SANTIAGO
83
SAN FRANCISCO
84
PUERTO CAICEDO
85
SIBUNDOY
86
ORITO
87
VILLAGARZÓN
88
ANTIOQUIA
CAMPAMENTO
89
DABEIBA
90
MUTATÁ
91
TOLEDO
92
YARUMAL
93
CAREPA
94
META
PUERTO CONCORDIA
95
EL CASTILLO
96
LEJANÍAS
97
PUERO LLERAS
98
MAPIRIPÁN
99
CAQUETÁ
PUERTO RICO
100
DONCELLO
101
PAUJIL
102
MILÁN
103
SOLANO
104
NORTE DE SANTANDER
SARDINATA
105
LA PLAYA
106
LA ESPERANZA
107
CÁCHIRA
108
CHOCÓ
RIOSUCIO
109
CARMEN DEL DARIÉN
110
QUIBDÓ
111
TADÓ
112
MEDIO ATRATO (BETÉ)
113
CÉRTEGUI
114
UNIÓN PANAMERICANA
115
MAGDALENA
CIÉNAGA
116
FUNDACIÓN
117
BOLÍVAR
TIQUISIO
118
ACHÍ
119
MONTECRISTO
120
CASANARE
CHÁMEZA
121
RECETOR
122
SALINA
Texto inicial del artículo 4º: “Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
a. Municipios de Esfuerzo Integral:
N°
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1
NORTE DE SANTANDER
CONVENCIÓN
2
EL CARMEN
3
EL TARRA
4
HACARÍ
5
SAN CALIXTO
6
TEORAMA
7
TIBÚ
8
BOLÍVAR
EL CARMEN DE BOLÍVAR
9
SAN JACINTO
10
SUCRE
OVEJAS
11
SAN ONOFRE
12
ANTIOQUIA
ANORÍ
13
BRICEÑO
14
CÁCERES
15
CAUCASIA
16
EL BAGRE
17
ITUANGO
18
NECHÍ
19
TARAZÁ
20
VALDIVIA
21
ZARAGOZA
22
CÓRDOBA
MONTELÍBANO
23
PUERTO LIBERTADOR
24
TIERRALTA
25
VALENCIA
26
SAN JOSÉ DE URÉ
27
VALLE DEL CAUCA
PRADERA
28
FLORIDA
29
CAUCA
MIRANDA
30
CORINTO
31
CALOTO
32
SANTANDER DE QUILICHAO
33
TORIBÍO
34
ARAUCA
TAME
35
FORTÚL
36
SARAVENA
37
ARAUQUITA
38
CRAVO NORTE
39
ARAUCA
40
PUERTO RONDÓN
41
PUTUMAYO
PUERTO LEGUÍZAMO
41
PUERTO ASÍS
43
SAN MIGUEL
44
VALLE DEL GUAMUEZ
N°
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
45
META
LA MACARENA
46
MESETAS
47
PUERTO RICO
48
SAN JUAN DE ARAMA
49
URIBE
50
VISTA HERMOSA
51
CAQUETÁ
CARTAGENA DEL CHAIRÁ
52
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
53
LA MONTAÑITA
54
TOLIMA
ATACO
55
CHAPARRAL
56
PLANADAS
57
RIOBLANCO
58
NARIÑO
TUMACO
b. Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico
N°
DEPARTAMENTO
MUNICIPIOS
1
CUNDINAMARCA
CABRERA
2
TOLIMA
ALPUJARRA
3
DOLORES
4
RONCESVALLES
5
PRADO
6
VILLARRICA
7
COYAIMA
8
ORTEGA
9
NATAGAIMA
10
ICONONZO
11
HUILA
COLOMBIA
12
BARAYA
13
TELLO
14
ALGECIRAS
15
GUAVIARE
CALAMAR
16
EL RETORNO
17
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
18
MIRAFLORES
19
VICHADA
CUMARIBO
20
GUAJIRA
SAN JUAN DEL CESAR
21
HATO NUEVO
22
CESÁR
CURUMANÍ
23
PAILITAS
24
PELAYA
25
CAUCA
ARGELIA
26
BALBOA
27
TAMBO
28
CALDONO
29
GUAPI
30
TIMBIQUÍ
31
LÓPEZ DE MICAY
32
BUENOS AIRES
33
PÁEZ
34
SUÁREZ
35
MORALES
36
CAJIBÍO
37
JAMBALÓ
38
VALLE
BUGA
39
TULUÁ
40
BUENAVENTURA
41
SAN PEDRO
42
NARIÑO
LINARES
43
LEIVA
44
ROSARIO
45
MALLAMA
46
POLICARPA
47
RICAURTE
48
LA LLANADA
49
LA TOLA
50
EL CHARCO
51
FRANCISCO PIZARRO
52
MOSQUERA
53
OLAYA HERRERA
54
SANTA BÁRBARA
55
SAMANIEGO
56
BAR BACOAS
57
LOS ANDES
58
MAGÜÍ
59
CUMBITARA
60
ROBERTO PAYÁN
N°
DEPARTAMENTO
MUNICIPIOS
61
BOYACÁ
CUBARÁ
62
VAUPÉS
CARURÚ
63
MITÚ
64
PUTUMAYO
SANTIAGO
65
SAN FRANCISCO
66
PUERTO CAICEDO
67
SIBUNDOY
68
ORITO
69
VILLAGARZÓN
70
ANTIOQUIA
CAMPAMENTO
71
DABEIBA
72
MUTATÁ
73
TOLEDO
74
YARUMAL
75
CAREPA
76
META
PUERTO CONCORDIA
77
EL CASTILLO
78
CAQUETÁ
PUERTO RICO
79
DONCELLO
80
PAUJIL
81
NORTE DE SANTANDER
SARDINATA
82
CHOCÓ
RIOSUCIO
83
CARMEN DE DARIÉN
”
Artículo 5°. Esfuerzo Gradual-Básico. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal. (Nota: Ver artículo 2.3.2.5 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Director del Departamento de Prosperidad Social,
Bruce Mac Master.