DECRETO 2332 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2332 DE 2013

(octubre 22)

D.O. 48.951, octubre 22 de 2013

por el cual se reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).

Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Nota 2: Modificado por el Decreto 536 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, el Gobierno nacional diseñó un mecanismo para fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, antinarcóticos y en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, al cual denominó salto estratégico, cuyo objetivo fue reafirmar la generación de condiciones de seguridad con efectos irreversibles, buscando potenciar las condiciones necesarias para lograr la consolidación sostenible del Estado, de acuerdo con las particularidades territoriales, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Consolidación de la Seguridad Democrática.

Que en dicha directiva, además definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, “un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano”.

Que, a su vez, con la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Decreto 4748 de 2010, funcionará como “instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial” y además, “asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la Nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación”.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2010–2014, aprobado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención y creará y fortalecerá los mecanismos de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación.

Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, el Gobierno nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones afectadas por el accionar de los grupos al margen de la ley y los cultivos ilícitos que han promovido en las mismas una economía ilegal.

Que las “zonas de consolidación” han sido seleccionadas porque allí han convergido históricamente una serie de factores desestabilizantes que además han tenido un fuerte impacto sobre el desarrollo de regiones aledañas y del país en general: una débil presencia histórica del Estado, cultivos ilícitos, grupos al margen de la ley, altos índices de desplazamiento y victimización y, con frecuencia, una importante destrucción del ambiente.

Que de acuerdo con la armonización entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, se han establecido dos tipos de esfuerzos para la intervención territorial, de acuerdo a los principios de capacidad, gradualidad, intensidad y sinergia interinstitucional, con el fin de lograr una coordinación de la intervención del Gobierno en las zonas focalizadas por ambas entidades, así:

Esfuerzo Integral:

• Acciones de Institucionalización del Territorio: Acceso eficaz a la justicia y seguridad ciudadana; lucha integral contra los cultivos ilícitos y las economías ilegales. “áreas libres de cultivos ilícitos”; generación de confianza en las instituciones del Estado y presencia permanente de las mismas; ordenamiento territorial y derechos de propiedad.

• Acciones de Participación Ciudadana y Buen Gobierno Local: Fortalecimiento de las capacidades de la institucionalidad local; participación efectiva de la ciudadanía; fortalecimiento capital social local.

• Acciones de Integración Regional: Desarrollo económico; oferta de salud y educación; infraestructura y conectividad.

Esfuerzo Gradual-Básico:

• Acciones de apoyo a corto plazo, que tengan impacto y generen confianza: mejoras en infraestructura de conectividad, social, agua y saneamiento y electrificación rural, a través de un cupo de inversión predefinido.

• Traspaso gradual al esfuerzo principal de acuerdo a las capacidades institucionales y la dinámica del territorio.

DECRETA:

Artículo 1°. La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).

Artículo 2°. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida. (Nota: Ver artículo 2.3.2.2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).

Artículo 3°. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), con base en los criterios de seguridad nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.2.3 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 536 de 2015, artículo 1º. Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

a) Municipios de Esfuerzo Integral:

7

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

NORTE DE SANTANDER

CONVENCIÓN

2

EL CARMEN

3

EL TARRA

4

HACARÍ

5

SAN CALIXTO

6

TEORAMA

7

TIBÚ

8

BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR

9

SAN JACINTO

10

SUCRE

OVEJAS

11

SAN ONOFRE

12

ANTIOQUIA

ANORÍ

13

BRICEÑO

14

CÁCERES

15

CAUCASIA

16

EL BAGRE

17

ITUANGO

18

NECHÍ

19

TARAZÁ

20

VALDIVIA

21

ZARAGOZA

22

CÓRDOBA

MONTELÍBANO

7

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

23

PUERTO LIBERTADOR

24

TIERRALTA

25

VALENCIA

26

SAN JOSÉ DE URE

27

VALLE DEL CAUCA

PRADERA

28

FLORIDA

29

CAUCA

MIRANDA

30

CORINTO

31

CALOTO

32

SANTANDER DE QUILICHAO

33

TORIBÍO

34

ARAUCA

TAME

35

FORTUL

36

SARAVENA

37

ARAUQUITA

38

CRAVO NORTE

39

ARAUCA

40

PUERTO RONDÓN

41

PUTUMAYO

PUERTO LEGUÍZAMO

42

PUERTO ASÍS

43

SAN MIGUEL

44

VALLE DEL GUAMUEZ

45

META

LA MACARENA

46

MESETAS

47

PUERTO RICO

48

SAN JUAN DE ARAMA

49

URIBE

50

VISTA HERMOSA

51

CAQUETÁ

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

52

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

53

LA MONTAÑITA

54

TOLIMA

ATACO

55

CHAPARRAL

56

PLANADAS

57

RIOBLANCO

58

NARIÑO

TUMACO

b) Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

CUNDINAMARCA

CABRERA

2

APULO

3

QUIPILE

4

PULÍ

5

VIOTÁ

6

SAN JUAN DE RIOSECO

7

JERUSALÉN

8

TOLIMA

ALPUJARRA

9

DOLORES

10

RONCESVALLES

11

PRADO

12

VILLARRICA

13

COYAIMA

14

ORTEGA

15

NATAGAIMA

16

ICONONZO

17

SAN ANTONIO

18

RÓVIRA

19

HUILA

COLOMBIA

20

BARAYA

21

TELLO

22

ALGECIRAS

23

GUAVIARE

CALAMAR

24

EL RETORNO

25

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

26

MIRAFLORES

27

VICHADA

CUMARIBO

28

GUAJIRA

SAN JUAN DEL CESAR

29

HATO NUEVO

30

FONSECA

31

BARRANCAS

32

VILLANUEVA

33

MOLINO

34

CESAR

CURUMANÍ

35

PAILITAS

36

PELAYA

37

MANAURE

38

LA PAZ

39

SAN DIEGO

40

BECERRIL

41

CODAZZI

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

42

CAUCA

ARGELIA

43

BALBOA

44

TAMBO

45

CALDONO

46

GUAPI

47

TIMBIQUÍ

48

LÓPEZ DE MICAY

49

BUENOS AIRES

50

PÁEZ

51

SUÁREZ

52

MORALES

53

CAJIBÍO

54

JAMBALÓ

55

VALLE

BUGA

56

TULUÁ

57

BUENAVENTURA

58

SAN PEDRO

59

SEVILLA

60

NARIÑO

LINARES

61

LEIVA

62

ROSARIO

63

MALLAMA

64

POLICARPA

65

RICAURTE

66

LA LLANADA

67

LA TOLA

68

EL CHARCO

69

FRANCISCO PIZARRO

70

MOSQUERA

71

OLAYA HERRERA

72

SANTA BÁRBARA

73

SAMANIEGO

74

BARBACOAS

75

LOS ANDES

76

MAGÜÍ

77

CUMBITARA

78

ROBERTO PAYÁN

79

BOYACÁ

CUBARÁ

80

VAUPÉS

CARURU

81

MITÚ

82

PUTUMAYO

SANTIAGO

83

SAN FRANCISCO

84

PUERTO CAICEDO

85

SIBUNDOY

86

ORITO

87

VILLAGARZÓN

88

ANTIOQUIA

CAMPAMENTO

89

DABEIBA

90

MUTATÁ

91

TOLEDO

92

YARUMAL

93

CAREPA

94

META

PUERTO CONCORDIA

95

EL CASTILLO

96

LEJANÍAS

97

PUERO LLERAS

98

MAPIRIPÁN

99

CAQUETÁ

PUERTO RICO

100

DONCELLO

101

PAUJIL

102

MILÁN

103

SOLANO

104

NORTE DE SANTANDER

SARDINATA

105

LA PLAYA

106

LA ESPERANZA

107

CÁCHIRA

108

CHOCÓ

RIOSUCIO

109

CARMEN DEL DARIÉN

110

QUIBDÓ

111

TADÓ

112

MEDIO ATRATO (BETÉ)

113

CÉRTEGUI

114

UNIÓN PANAMERICANA

115

MAGDALENA

CIÉNAGA

116

FUNDACIÓN

117

BOLÍVAR

TIQUISIO

118

ACHÍ

119

MONTECRISTO

120

CASANARE

CHÁMEZA

121

RECETOR

122

SALINA

Texto inicial del artículo 4º: “Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

a. Municipios de Esfuerzo Integral:

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

NORTE DE SANTANDER

CONVENCIÓN

2

EL CARMEN

3

EL TARRA

4

HACARÍ

5

SAN CALIXTO

6

TEORAMA

7

TIBÚ

8

BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR

9

SAN JACINTO

10

SUCRE

OVEJAS

11

SAN ONOFRE

12

ANTIOQUIA

ANORÍ

13

BRICEÑO

14

CÁCERES

15

CAUCASIA

16

EL BAGRE

17

ITUANGO

18

NECHÍ

19

TARAZÁ

20

VALDIVIA

21

ZARAGOZA

22

CÓRDOBA

MONTELÍBANO

23

PUERTO LIBERTADOR

24

TIERRALTA

25

VALENCIA

26

SAN JOSÉ DE URÉ

27

VALLE DEL CAUCA

PRADERA

28

FLORIDA

29

CAUCA

MIRANDA

30

CORINTO

31

CALOTO

32

SANTANDER DE QUILICHAO

33

TORIBÍO

34

ARAUCA

TAME

35

FORTÚL

36

SARAVENA

37

ARAUQUITA

38

CRAVO NORTE

39

ARAUCA

40

PUERTO RONDÓN

41

PUTUMAYO

PUERTO LEGUÍZAMO

41

PUERTO ASÍS

43

SAN MIGUEL

44

VALLE DEL GUAMUEZ

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

45

META

LA MACARENA

46

MESETAS

47

PUERTO RICO

48

SAN JUAN DE ARAMA

49

URIBE

50

VISTA HERMOSA

51

CAQUETÁ

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

52

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

53

LA MONTAÑITA

54

TOLIMA

ATACO

55

CHAPARRAL

56

PLANADAS

57

RIOBLANCO

58

NARIÑO

TUMACO

b. Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

1

CUNDINAMARCA

CABRERA

2

TOLIMA

ALPUJARRA

3

DOLORES

4

RONCESVALLES

5

PRADO

6

VILLARRICA

7

COYAIMA

8

ORTEGA

9

NATAGAIMA

10

ICONONZO

11

HUILA

COLOMBIA

12

BARAYA

13

TELLO

14

ALGECIRAS

15

GUAVIARE

CALAMAR

16

EL RETORNO

17

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

18

MIRAFLORES

19

VICHADA

CUMARIBO

20

GUAJIRA

SAN JUAN DEL CESAR

21

HATO NUEVO

22

CESÁR

CURUMANÍ

23

PAILITAS

24

PELAYA

25

CAUCA

ARGELIA

26

BALBOA

27

TAMBO

28

CALDONO

29

GUAPI

30

TIMBIQUÍ

31

LÓPEZ DE MICAY

32

BUENOS AIRES

33

PÁEZ

34

SUÁREZ

35

MORALES

36

CAJIBÍO

37

JAMBALÓ

38

VALLE

BUGA

39

TULUÁ

40

BUENAVENTURA

41

SAN PEDRO

42

NARIÑO

LINARES

43

LEIVA

44

ROSARIO

45

MALLAMA

46

POLICARPA

47

RICAURTE

48

LA LLANADA

49

LA TOLA

50

EL CHARCO

51

FRANCISCO PIZARRO

52

MOSQUERA

53

OLAYA HERRERA

54

SANTA BÁRBARA

55

SAMANIEGO

56

BAR BACOAS

57

LOS ANDES

58

MAGÜÍ

59

CUMBITARA

60

ROBERTO PAYÁN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

61

BOYACÁ

CUBARÁ

62

VAUPÉS

CARURÚ

63

MITÚ

64

PUTUMAYO

SANTIAGO

65

SAN FRANCISCO

66

PUERTO CAICEDO

67

SIBUNDOY

68

ORITO

69

VILLAGARZÓN

70

ANTIOQUIA

CAMPAMENTO

71

DABEIBA

72

MUTATÁ

73

TOLEDO

74

YARUMAL

75

CAREPA

76

META

PUERTO CONCORDIA

77

EL CASTILLO

78

CAQUETÁ

PUERTO RICO

79

DONCELLO

80

PAUJIL

81

NORTE DE SANTANDER

SARDINATA

82

CHOCÓ

RIOSUCIO

83

CARMEN DE DARIÉN

Artículo 5°. Esfuerzo Gradual-Básico. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal. (Nota: Ver artículo 2.3.2.5 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Director del Departamento de Prosperidad Social,

Bruce Mac Master.

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