DECRETO 233 DE 2012
(febrero 1°)
D.O. 48.330, febrero 1 de 2012
por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4057 de 2011 dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y en su artículo 3° numeral 3.3 traslada al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.
Que se requiere determinar la dependencia al interior del Ministerio de Defensa – Policía Nacional responsable del cumplimiento de la función trasladada.
DECRETA:
Artículo 1°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, cumplirá la siguiente:
1. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organización de los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley.
Artículo 2°. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol tendrá, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, ordenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.
2. Implementar y gestionar los mecanismos de consulta en línea que permitan el acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que reposen en los registros delictivos, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.
3. Garantizar que la información contenida en las bases de datos mantengan los niveles de seguridad requeridos, de acuerdo a su naturaleza.
4. Garantizar el acceso y consulta a la información que reposa en los registros delictivos a la Fiscalía General de la Nación, autoridades que ejerzan funciones de policía judicial, autoridades judiciales y administrativas que en razón de sus funciones y competencias lo requieran, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
5. Las demás que se requieran para la implementación y gestión del registro delictivo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4222 de 2006 y 216 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.