DECRETO 2328 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2328 DE 2013

(octubre 22)

D.O. 48.951, octubre 22 de 2013

por el cual se expiden disposiciones respecto a la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 554 del 10 de marzo de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 3ª de 1991, adscrito al momento de su liquidación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio);

Que el citado decreto señala en el inciso 3° del artículo 1° que la liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional;

Que el artículo 36 del Decreto ley 254 de 2000 establece, entre otras cosas, que el informe del liquidador deberá ser presentado al Ministerio correspondiente o al representante legal respectivo, para las observaciones pertinentes. Así mismo, indica que si no se objeta el informe en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el liquidador y el representante legal de la entidad a la cual se deberán traspasar los bienes y obligaciones de la liquidada. Además establece que si se objeta, el liquidador realizará los ajustes necesarios y se procederá a suscribir el acta respectiva;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha realizado objeciones al informe del liquidador, las cuales no han sido aclaradas por el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidación), razón por la cual no se ha podido suscribir el acta final de liquidación;

Que el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 12 de julio de 2012, proferido dentro del Expediente número 2011-00585-01, ha reconocido que el ordenamiento jurídico objetivo no contempla disposición alguna que imponga al liquidador de una entidad pública del orden nacional como lo es el Inurbe en Liquidación, una obligación con un término de obligatorio cumplimiento para hacer los ajustes correspondientes una vez se efectúen observaciones al informe de la liquidación; al igual que, reconoce la Alta Corporación, que tampoco existe un lapso para presentar el informe final de la liquidación;

Que tal como lo dispone la jurisprudencia del Consejo de Estado en el fallo antes mencionado, la función administrativa debe desarrollarse con sujeción a los principios de celeridad, eficacia, economía y publicidad, entre otros, y que su finalidad es el cumplimiento de los cometidos o fines estatales. Por lo cual, se hace necesario establecer los momentos a partir de los cuales se debe agilizar la respuesta a las observaciones presentadas al informe del liquidador, para que, una vez verificado lo anterior, se pueda suscribir el acta final de liquidación;

Que con el fin de finiquitar la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidación), y para el efectivo desarrollo de la función administrativa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá designar un funcionario de la planta de la entidad para que en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la comunicación del acto administrativo de designación, realice los ajustes al informe final de liquidación y suscriba el acta de liquidación, para lo cual, deberá tener en cuenta las observaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que para todos los efectos legales y fiscales, antes de proceder con la suscripción del acta final, el funcionario designado presentará ante el representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio receptor de los bienes, derechos y obligaciones y ante la Contaduría General de la Nación, los estados financieros y demás información económica y social de la entidad liquidada;

Que el presente acto administrativo no se entiende como reapertura del proceso de liquidación;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Culminación de la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidación). El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá designar un funcionario de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la comunicación del acto administrativo de designación, realice los ajustes al informe final de liquidación y suscriba el acta de liquidación, en los términos del Decreto ley 254 de 2000.

Para tales efectos, el funcionario designado deberá tener en cuenta las observaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo. Antes de proceder con la suscripción del acta final, el funcionario designado presentará ante el representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio receptor de los bienes, derechos y obligaciones y ante la Contaduría General de la Nación, los estados financieros y demás información económica y social de la entidad liquidada.

Artículo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá contratar o designar el apoyo profesional, técnico o especializado requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

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