DECRETO 2322 DE 2013
(octubre 22)
D.O. 48.951, octubre 22 de 2013
por el cual se crea un círculo notarial y una notaría en el Municipio de La Montañita, Caquetá ubicado en la zona de consolidación de La Macarena-Río Caguán y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto número 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional.
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política, establece que: “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro teniendo en cuenta la Política Nacional de Consolidación que se concibe como una estrategia transversal al Desarrollo Regional dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014 – Ley 1450 de 2012, la cual se logra mediante la reducción de las desigualdades regionales y de las brechas de oportunidades que existen en Colombia, es decir, por una mayor convergencia regional, decide articularse con la creación de notarías en municipios ubicados en los departamentos que han sido cobijados como zonas de consolidación.
Que el Gobierno Nacional formuló la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial con el objeto de generar las capacidades institucionales necesarias para asegurar el acceso y la protección de los derechos fundamentales de la población de los territorios afectados históricamente por el conflicto armado y los cultivos ilícitos.
Que son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos y proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de las notarías, tal como lo establecen los numerales 4 y 11 del artículo 12 del Decreto 2163 de 2011. En desarrollo de estas funciones la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Comunicación OAJ- 1927 del 23 de julio de 2013, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial y una Notaría en el Municipio de La Montañita.
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, señalados en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que del estudio técnico “CREACIÓN DE UN CÍRCULO NOTARIAL CON UNA NOTARÍA EN EL MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA, CAQUETÁ, UBICADO EN LA ZONA DE CONSOLIDACIÓN DE LA MACARENA-RÍO CAGUÁN” elaborado en el mes de junio de 2013, por la Superintendencia de Notariado y Registro, y con base en las Actas números 03 y 04 de fechas 6 de noviembre y 3 de diciembre de 2012, respectivamente presididas y firmadas por el señor Viceministro de Promoción de la Justicia y Presidente del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado y la señora Secretaria del mismo, se dispuso en la primera Acta, que se analice la creación de nuevas notarías en las Zonas de Consolidación como desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional y del interés del señor Presidente de la República por el fortalecimiento de la presencia estatal en dichas zonas, y en la segunda Acta se anuncia dar inicio a la creación de notarías en las zonas de consolidación.
Que el artículo 128 del Decreto 960 de 1970, dispone: “No podrán agruparse en un mismo círculo de notaría municipios que pertenezcan a distintos departamentos. Cuando se constituya un nuevo municipio, el gobierno dispondrá a qué círculo de notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel al que pertenecía el municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera”.
Que con el Decreto 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Florencia con una notaría de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Florencia, El Doncello, La Montañita, Paujil, Puerto Rico, San Vicente del Caguán, Albania, Milán, Morelia, Solano, Valparaíso, Getucha (Vereda del Municipio de Milán), Maticuru (Vereda del Municipio de Valparaíso) y Solita en el departamento de Caquetá.
Que con el Decreto 1028 de 1980 se crea un Círculo Notarial en el municipio de Belén de los Andaquíes con una notaría de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial el municipio de Belén de los Andaquíes en el departamento del Caquetá.
Que con el Decreto 413 de 1982 se crea un Círculo Notarial en el municipio de San Vicente del Caguán con una notaría de tercera categoría, teniendo como comprensión territorial el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá.
Que con el Decreto 3048 de 1989 se crea la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Florencia de primera categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de Florencia, Albania, El Doncello, Curillo, La Montañita, Paujil, Puerto Rico, San Vicente del Caguán, Milán, Morelia, San José de Fragua, Solano, Valparaíso, Getucha (Vereda del Municipio de Milán), Maticuru (Vereda del Municipio de Valparaíso) y Solita en el departamento de Caquetá.
Que con la Ordenanza número 3 de 1985 fueron erigidos como municipios Cartagena del Chairá, Paujil, San José de Fragua, Morelia, Milán, Valparaíso, Curillo y Solano que eran corregimientos de Florencia, por lo tanto se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto 960 de 1970.
Que con el Decreto 1138 de 1993 se crea un Círculo Notarial en el municipio de El Doncello con una notaría de segunda categoría, teniendo como comprensión territorial los municipios de El Doncello, Puerto Rico, Paujil y Cartagena del Chairá, en el departamento del Caquetá.
Que los círculos descritos comprenden la Organización Notarial del departamento del Caquetá.
Que del estudio técnico de “CREACIÓN DE UN CÍRCULO NOTARIAL CON UNA NOTARÍA EN EL MUNICIPIO DE LA MONTAÑITA, CAQUETÁ, UBICADO EN LA ZONA DE CONSOLIDACIÓN DE LA MACARENA-RÍO CAGUÁN” del mes de junio de 2013, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la articulación de una política de Estado del Gobierno Nacional relativa a la consolidación y reconstrucción territorial, se concluye que la creación de una Notaría en el Municipio de La Montañita va a contribuir al crecimiento y mejoramiento de los instrumentos que el Estado debe proveer hacia sus pobladores, razón por la cual se recomienda la creación del Círculo Notarial en La Montañita.
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial en el Municipio de La Montañita ubicado en la Zona de Consolidación de La Macarena-Río Caguán, reconocida por el Gobierno Nacional, se hace necesario segregar el municipio anterior del Círculo Notarial de Florencia, Caquetá, y así crear un círculo con una notaría de tercera categoría.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Segregación. Segréguese del Círculo Notarial de Florencia el municipio de La Montañita, quedando la circunscripción municipal así:
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Artículo 2° Creación. Créase el siguiente Círculo Notarial, con una Notaría:
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Artículo 3°. Sede de la Notaría. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1028 de 1980 y 3048 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.