DECRETO 2321 DE 2013
(octubre 22)
D.O. 48.951, octubre 22 de 2013
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Armenia, en el departamento del Quindío.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 148 y 161 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1° del Decreto 3047 de 1989, y 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación – Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su “condición de inobjetibilidad” debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y “proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años”.
Que el doctor Óscar Grajales Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 4400858, nombrado Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo de Armenia en el departamento de Quindío, mediante Decreto 3647 del 1° de octubre de 2010, cumplió 65 años de edad el día 2 de febrero del año 2013, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor Óscar Grajales Vanegas.
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, sin embargo, dentro de ellos no se encuentra el Círculo Notarial de Armenia.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial el día 15 de julio de 2013, certificó que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designación en la Notaría Segunda (2ª) de Armenia, en el círculo del mismo nombre ubicada en el departamento de Quindío, por alguno de los Notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripción político-administrativa y a la misma categoría de la mencionada notaría.
Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 prevé que el cargo de Notario puede desempeñarse “en interinidad”.
Que el numeral 2 del artículo 66 del Decreto 2148 de 1983, dispone que habrá lugar a la designación en interinidad por falta del titular.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que de acuerdo al concepto previo contenido en el Oficio SNR2013IE003630 del 13 de febrero de 2013, de la Superintendencia de Notariado y Registro, es viable efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda de Armenia, en el departamento del Quindío, conforme al contenido del Decreto 2874 de 1994.
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que la Directora de Gestión Notarial (E) de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 10 de julio de 2013 certificó que: “(…) con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Carlos Eduardo Urrea Arbeláez, identificado con la cédula de ciudadanía 7561731, se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro del servicio. Retírese del servicio al doctor Óscar Grajales Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 4400858, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo Notarial de Armenia, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en interinidad al doctor Carlos Eduardo Urrea Arbeláez, identificado con la cédula de ciudadanía 7561731, como Notario Segundo (2°) del Círculo de Armenia, en el departamento del Quindío, mientras se realiza el respectivo concurso.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el doctor Urrea Arbeláez deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.