DECRETO 2316 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2316 DE 2013

(octubre 22)

D.O. 48.951, octubre 22 de 2013

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1609 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1609 de 2013 fue aprobado el programa de enajenación de las acciones que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S.A. E.S.P.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, el citado programa de enajenación accionaria fue elaborado con fundamento en estudios técnicos aplicables a este tipo de operaciones, ampliamente reconocidos a nivel local e internacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto número 1609 de 2013, en concordancia con lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se establece que las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850).

Que en igual sentido, el artículo 17.1 del Decreto número 1609 de 2013 establece que las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendrán un precio mínimo de dos mil ochocientos cincuenta pesos ($2.850) por acción el cual será actualizado por la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha de expedición del citado decreto y la fecha de iniciación de la Segunda Etapa.

Que en atención al amplio interés del mercado en participar en el proceso de enajenación de esta participación accionaria, resulta viable incrementar el precio mínimo de la acción en el marco de los estudios elaborados por la banca de inversión contratada por Fonade para la valoración de Isagen, que fueron presentados al Consejo de Ministros en su sesión del 29 de julio de 2013.

Que en desarrollo de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de septiembre de 2013, emitió concepto favorable respecto de modificar el precio mínimo de venta de las acciones correspondientes al programa de enajenación de estas que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P., tomando como referencia el máximo valor arrojado por la metodología de flujo de caja libre descontado, conforme a los estudios presentados a consideración del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2013 elaborados por la banca de inversión contratada por Fonade para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6.2 del Decreto número 1609 de 2013, el cual quedará así:

“6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178)”.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 17.1 del Decreto número 1609 de 2013, el cual quedará así:

“17.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de tres mil ciento setenta y ocho pesos ($3.178) por acción el cual será actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. Dicho precio mínimo se informará al público en general mediante mecanismos de amplia publicidad”.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 27 del Decreto número 1609 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 27. Obligación del Tercero Estratégico – Adhesión Acuerdo de Accionistas y Oferta Pública de Adquisición. De conformidad con el artículo 5.7 del Acuerdo de Accionistas, en el evento de que las Acciones sean adquiridas por un Tercero Estratégico que conlleve una transferencia del control de Isagen, este deberá, tal como se detallará en los reglamentos de enajenación y adjudicación:

(i) Aceptar y adherirse a los términos y condiciones establecidas en dicho Acuerdo de Accionistas;

(ii) Aceptar las obligaciones allí previstas, y

(iii) Formular una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida, por lo menos, a los Accionistas Minoritarios, al mismo precio por Acción pagado a la Nación en desarrollo de este Programa de Enajenación, en los términos fijados en el Acuerdo de Accionistas.

Para efectos de este artículo, los términos “Tercero Estratégico” y “Accionistas Minoritarios” tendrán el significado que se les asigna en el Acuerdo de Accionistas.

Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan en desarrollo del presente Programa de Enajenación contendrán los términos y condiciones del Acuerdo de Accionistas y establecerán la manera en la que se determinará la calidad de Tercero Estratégico para dar cumplimiento a este artículo y los términos, condiciones y plazos en los que deberá formularse la oferta pública de adquisición a la que hace referencia el presente artículo”.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Orlando Enrique Cabrales Segovia.

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