DECRETO 2309 DE 2012
(noviembre 9)
D.O. 48.613, noviembre 13 de 2012
por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto número 898 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;
Que el artículo 12 del Decreto número 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. – Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. – Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.
3. – Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según información suministrada por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Comunicación 12-65273 del 20- 04-2012, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese al doctor Javier Ignacio Ramírez Múnera, identificado con la cédula de ciudadanía número 10062786 de Pereira, como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pereira, en reemplazo del doctor Juan Alejandro Ángel.
Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.