DECRETO 230 DE 2012
(febrero 1°)
D.O. 48.330, febrero 1 de 2012
por medio del cual se designa un Representante Permanente ante el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es Estado Parte del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA) en materia de niñez y adolescencia;
Que el Estatuto del IIN -aprobado por el Consejo Directivo del IIN durante su 79ª Reunión Ordinaria, celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2004 en México D.F., y considerado, sin objeciones, por el Consejo Permanente de la OEA (CP/doc.3964/04) en su Sesión Ordinaria del 2 de febrero de 2005- establece:
[…]
Capítulo III. El Consejo Directivo
Artículo 8°. Integrantes. El Consejo Directivo está integrado por los estados miembros de la OEA, cada uno con un voto, y de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Cada Estado miembro acreditará un representante titular seleccionado entre sus altos funcionarios responsables de entidades oficiales especializadas en temas de niñez, adolescencia y familia […]
d) La designación de los Representantes deberá cursarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país, a la Secretaría del Instituto en Montevideo.
[…]
Que la autoridad nacional especializada en temas de niñez, adolescencia y familia es, de conformidad con las Leyes 7ª de 1979, 28 de 1981, 1098 de 2006 y demás normas concordantes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);
Que la señora Elvira Forero Hernández, ex Directora General del ICBF y ex Representante de Colombia ante el Consejo Directivo del IIN, renunció a la Dirección General del ICBF y, en consecuencia, debe nombrarse un nuevo Representante ante ese órgano del IIN;
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese a Diego Andrés Molano Aponte, Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o a quien haga sus veces, como Representante Permanente de Colombia ante el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), Organismo Especializado de la Organización de Estados Americanos con sede en Montevideo, Uruguay.
Artículo 2°. Infórmese de este nombramiento a la autoridad y en la forma prescrita en el artículo 8 del Estatuto del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN).
Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.