DECRETO 2289 DE 2012
(noviembre 8)
D.O. 48.608, noviembre 8 de 2012
por el cual se deroga el Decreto número 2022 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos número 1953 de 1979, 2664 de 1984 y 1124 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2022 de 2012 se concedió a Textiles Lafayette S. A., la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.
Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que tiene por objeto principal la fabricación, transformación, procesamiento, distribución, adquisición y enajenación de textiles, prendas o confecciones, sus accesorios, derivados, así como telas y estampados en todas sus formas y tipos.
Que Textiles Lafayette S. A., es una organización con una larga trayectoria en el sector manufacturero, que ha contribuido de manera significativa al crecimiento de la industria textilera a nivel nacional.
Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que ofrece distintas soluciones en el sector textil y genera actualmente oportunidades de desarrollo económico y social para el crecimiento del mismo.
Que Textiles Lafayette S. A., es una empresa que se destaca por su responsabilidad social y buen manejo ambiental.
Que teniendo en cuenta que la referida empresa ha realizado mayores aportes al crecimiento de la industria nacional, se decidió otorgarle la Orden del Mérito Industrial,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Derógase el Decreto número 2022 del 2 de octubre de 2012, por el cual se otorgó la Orden del Mérito Comercial a Textiles Lafayette S. A.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto número 2022 del 2 de octubre de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.