DECRETO 2276 DE 2012
(noviembre 6)
D.O. 48.606, noviembre 6 de 2012
por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo del 22 de diciembre de 2011, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUC-D-2010-650-252391, sancionó al señor Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85450739, en su condición de Gobernador del departamento del Magdalena para la época de los hechos (2008 y 2009), con destitución del cargo e inhabilidad general por quince (15) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, por inadecuada planeación en el proceso de contratación y por incrementar injustificadamente el patrimonio directa o indirectamente, a favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
Que la providencia antes referenciada fue recurrida y resuelta por el Procurador General de la Nación, a través de fallo del 08 de marzo de 2012, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUC-D-2010-650-252391; resolviendo confirmar en todas sus partes el fallo del 22 de diciembre de 2011, que declaró responsable disciplinariamente de los cargos formulados al señor Omar Ricardo Díazgranados Velásquez y lo sancionó con destitución del empleo e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de quince (15) años.
Que la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante escrito del 9 de abril de 2012, hizo constar que la decisión sancionatoria impuesta al señor Omar Ricardo Díazgranados cobró ejecutoría el día 30 de marzo de 2012.
Que mediante oficio dirigido a la Presidencia de la República, con número de salida 148912 de fecha 2 de octubre de 2012, radicado en el Ministerio del Interior el día 5 de los mismos, la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, hizo llegar los fallos de primera y segunda instancia del 22 de diciembre de 2011 y 8 de marzo de 2012, proferidos por el Procurador General de la Nación, dentro del proceso radicado bajo el número IUC-D-2010-650-252391, con el fin de que se proceda a hacer efectiva la sanción.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cumplimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85450739, en su condición de Gobernador del departamento del Magdalena para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de quince (15) años, impuesta al señor Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del departamento del Magdalena para la época de los hechos (2008 y 2009), en cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en fallo del 22 de diciembre de 2011, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUC-D-2010-650-252391, y confirmado en todas sus partes por el mismo despacho, en providencia del 08 de marzo de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Omar Ricardo Díazgranados Velásquez, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Magdalena para que realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.