DECRETO 2252 DE 2012
(noviembre 1°)
D.O. 48.601, noviembre 1º de 2012
por el cual se encarga Gobernador del departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 2012-369 de fecha 31 de octubre de 2012, la Secretaría de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, remitió a la Presidencia de la República fotocopia auténtica del Auto del 12 de julio de 2012, dictado dentro del Proceso Electoral número 27001-23-31-000-2012-00024-01, en el cual resolvió “Revocar la providencia del 20 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en lo atinente a la suspensión provisional, y en su lugar, declarar la suspensión provisional del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual ‘se declara la elección del señor Luis Guillermo Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, como Gobernador del departamento de Chocó para el periodo 2012-2015’”.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2012, aclaró, de oficio, el numeral 1° del auto del 12 de julio de 2012, en el sentido de señalar: “Revocar la providencia del 20 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en lo atinente a la suspensión provisional, y en su lugar, declarar la suspensión provisional del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual ‘se declara la elección del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, identificado con la cédula de ciudadanía número 11794488, como Gobernador del departamento de Chocó para el periodo 2012-2015’”.
Que la suspensión del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declara la elección del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, lleva implícita la imposibilidad de ejercer el cargo de gobernador, lo cual genera una vacancia temporal que debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los criterios jurisprudenciales.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 11001-03-28-000-2011-00006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que exclusivamente, mientras la coalición conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Verde, elabora la terna requerida para proceder a la designación de un gobernador encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, el Presidente debe encargar un funcionario para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos que corresponden al departamento y para no originar un vacío de poder, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realice.
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encárguese como Gobernador del departamento del Chocó, al doctor Óscar Gamboa Zúñiga, director del programa presidencial para la formulación de acciones y estrategias para el desarrollo integral de la población afrocolombiana negra, palenquera y raizal del Departamento Administrativo de la Presidencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 16479364 de Buenaventura, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se hace la designación de la terna que remita la coalición conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Conservador Colombiano, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Verde.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al Gobernador del departamento de Chocó, al doctor Óscar Gamboa Zúñiga, al Consejo Nacional Electoral y a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.