DECRETO 2248 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2248 DE 2012

(octubre 31)

 D.O. 48.600, octubre 31 de 2012

por el cual se suspende al Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0057 del 30 de octubre de 2012, proferida por la Contralora General de la República, con fundamento en la potestad prevista en el artículo 268, numeral 8 de la Constitución Política, dispuso la suspensión inmediata del doctor Campo Elías Terán Dix, en su condición de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.069.261, y en consecuencia, ordenó al Presidente de la República hacer efectiva la medida;

Que la Contralora General de la República solicitó al señor Presidente de la República hacer efectiva la medida de separación provisional del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al señor Campo Elías Terán Dix, “una vez culmine la incapacidad médica que actualmente presenta, la cual finaliza el 31 de octubre de 2012”;

Que la Nueva EPS S. A., mediante Certificaciones de Incapacidad números 0000987613 y 0000987912 del 1° y 4 de octubre de 2012, respectivamente, certificó que el doctor Campo Elías Terán Dix, Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.069.261, había sido incapacitado por motivos de enfermedad general a partir del 1° de octubre de 2012 hasta el día 31 del mismo mes y año;

Que de conformidad con el resuelve número 2 de la Resolución número 0057 del 30 de octubre de 2012, y dada la naturaleza constitucional de la misma, ella rige a partir de la fecha de su expedición y no procede recurso alguno;

Que el organismo de control en la citada resolución, afirmó:

“Que esta facultad ejercida en virtud del principio de “verdad sabida y buena fe guardada” se relaciona con el fuero interno del fallador tal como lo manifiesta la Corte Constitucional de modo reiterativo en la Sentencia T-297 de 1996 al decir que “las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada, remiten a la esfera interna del fallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (…) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones (…);

“Que así las cosas, para el Despacho existe plena convicción de que los funcionarios mencionados deben ser suspendidos de manera provisional por cuanto sus actuaciones pueden continuar poniendo en riesgo el patrimonio público, dificultar la tarea de fiscalización y afectar las investigaciones, decisión que además, se enmarca en los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, norma que señala los principios que son de imperiosa aplicación en el actuar del funcionario público. (…)”;

Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente número 110010328000201000125-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior, que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático;

Que conforme a lo expresado, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y encargar a una persona;

Que exclusivamente, mientras el Partido Político Alianza Social Independiente elabora la terna requerida para proceder a la designación de un Alcalde encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, el Presidente debe encargar un funcionario para no originar un vacío de poder, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realice.

DECRETA:

Artículo 1°. Suspensión. Suspender en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al señor Campo Elías Terán Dix, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.069.261, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, en cumplimiento de lo ordenado por la Contralora General de la República mediante Resolución número 0057 del 30 de octubre de 2012.

Artículo 2°. Encargo. Encárguese como alcalde mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor William Bruce Mac Master Rojas, Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.104.241, sin separase de sus funciones del cargo, mientras se hace la designación de la terna que remita el Partido Político Alianza Social Independiente.

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al alcalde mayor del Distrito Especial de Cartagena de Indias, a la Contraloría General de la República, a la Gobernación de Bolivar y al doctor William Bruce Mac Master Rojas.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de noviembre de 2012, contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y cesa los efectos del artículo 1° del Decreto número 2084 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Fernando Carrillo Flórez.

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