DECRETO 2220 DE 2013
(octubre 10)
D.O. 48.939, octubre 10 de 2013
por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2013, radicada con el número 27001-23-31-000-2012-00024-02, revocó la providencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, y en su lugar, declaró la nulidad del Acuerdo número 016 del 20 de diciembre de 2011, emitido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró elegido como Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia;
Que en cumplimiento del fallo del 26 de junio de 2013, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 1913 del 6 de septiembre del mismo año, retiró del cargo de Gobernador del departamento del Chocó al señor Luis Gilberto Murillo Urrutia, y en el mismo acto prorrogó el encargo del señor Hugo Arley Tobar Otero, efectuado mediante el Decreto número 2443 del 29 de noviembre de 2012;
Que el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política determina que:
“Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”;
Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:
“En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones”;
(…)
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”;
Que en la medida en que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento del Chocó ocurre faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Chocó, para el día 8 de diciembre de 2013, conforme a la fecha acordada con la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que con el fin de garantizar la imparcialidad y trasparencia del proceso electoral que se avecina, se hace necesario encargar del despacho de la Gobernación del departamento del Chocó a un servidor público del orden nacional, y en consecuencia, se decretará la cesación de los efectos del artículo 2° del Decreto número 1913 de 2013, por el cual se prorrogó el encargo del señor Hugo Arley Tobar Otero,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria a elecciones. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Chocó, para el día 8 de diciembre de 2013, en los términos del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Cesación de efectos. Cesar los efectos del artículo 2° del Decreto número 1913 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.
Artículo 3°. Encargo. Encargar como Gobernadora del departamento del Chocó a la doctora Julieta Gómez de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797 de Circasia, quien se desempeña en el cargo de asesora Código 1020 Grado 17.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al señor Hugo Arley Tobar Otero y a la gobernadora encargada en este acto.
Artículo 5°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto número 1913 de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.