DECRETO 2208 DE 2013
(octubre 7)
D.O. 48.936, octubre 7 de 2013
por el cual se modifica el Decreto número 1016 de 2013.
Nota: Derogado por el Decreto 186 de 2014, artículo 34.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 15 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así:
“Artículo 15. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos ($2.974.059) moneda corriente”.
Artículo 2°. El artículo 16 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así:
“Artículo 16. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala:
GRADO
ASIGNACIÓN MENSUAL
GRADO
ASIGNACIÓN MENSUAL
1
756.190
14
3.126.423
2
938.354
15
3.217.306
3
1.112.868
16
3.526.262
4
1.457.135
17
4.189.729
5
1.534.634
18
4.504.717
6
1.614.187
19
4.858.044
7
1.781.777
20
5.255.766
8
1.953.556
21
5.673.850
9
2.131.890
22
6.105.480
10
2.319.148
23
6.558.735
11
2.533.147
24
7.407.671
12
2.729.905
25
8.486.448
13
2.958.140
Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1016 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1° de septiembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.