DECRETO 2208 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2208 DE 2013

(octubre 7)

D.O. 48.936, octubre 7 de 2013

por el cual se modifica el Decreto número 1016 de 2013.

Nota: Derogado por el Decreto 186 de 2014, artículo 34.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 15 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así:

“Artículo 15. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones novecientos setenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos ($2.974.059) moneda corriente”.

Artículo 2°. El artículo 16 del Decreto número 1016 de 2013, quedará así:

“Artículo 16. A partir del 1° de septiembre de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala:

GRADO

ASIGNACIÓN MENSUAL

GRADO

ASIGNACIÓN MENSUAL

1

756.190

14

3.126.423

2

938.354

15

3.217.306

3

1.112.868

16

3.526.262

4

1.457.135

17

4.189.729

5

1.534.634

18

4.504.717

6

1.614.187

19

4.858.044

7

1.781.777

20

5.255.766

8

1.953.556

21

5.673.850

9

2.131.890

22

6.105.480

10

2.319.148

23

6.558.735

11

2.533.147

24

7.407.671

12

2.729.905

25

8.486.448

13

2.958.140

Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público cuyos empleos se encuentran comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de septiembre de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de agosto de 2013, del dos punto cinco por ciento (2.5%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente”.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1016 de 2013, y surte efectos fiscales a partir del 1° de septiembre de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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