DECRETO 2196 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2196 DE 2013

(octubre 7)

D.O. 48.936, octubre 7 de 2013

por el cual se designa Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de septiembre de 2013, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con:

1. Palma y caucho.

2. La producción de productos lácteos y sus derivados y

3. El gremio palmicultor, en especial, en temas relacionados con el Fondo de Fomento Palmero y el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc a la Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez Correa Glen.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc a la Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez Correa Glen, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con:

1. Palma y caucho.

2. La producción de productos lácteos y sus derivados y

3. El gremio palmicultor, en especial, en temas relacionados con el Fondo de Fomento Palmero y el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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