DECRETO 2194 DE 2013
(octubre 7)
D.O. 48.936, octubre 7 de 2013
por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° numeral 1, literal (b) de la Ley 21 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 13, 63, 98, 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT adoptado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.
Que en el marco de las conversaciones y de acuerdo al acta firmada el pasado 31 de agosto de 2013 entre el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobernador del departamento de Nariño y las Autoridades Indígenas de los Pueblos Pastos y Quillacingas, se acordó la creación de la mesa regional permanente para el desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.
DECRETA:
Artículo 1°. Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas. Créase la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, como un espacio de concertación entre las Autoridades Indígenas, el Gobierno Nacional y Departamental.
Artículo 2°. Conformación. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado, con poder de decisión, quien la presidirá.
2. El Gobernador del departamento de Nariño o su delegado con poder de decisión.
3. Los Ministros, Directores o jefes de las entidades que corresponda, o sus delegados con poder de decisión, según el tema a tratar.
4. Los Gobernadores de los Cabildos Indígenas Pastos y Quillacingas, o su delegado.
5. Dos mujeres indígenas elegidas por las autoridades, una por los pastos y otra por los Quillacingas.
Parágrafo 1. Como garantes de la mesa serán invitados permanentes los siguientes funcionarios:
1. El Defensor del Pueblo o su delegado.
2. El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario o su delegado.
3. La Procuraduría delegada para Asuntos Étnicos.
4. La Procuraduría Agraria y Ambiental.
Parágrafo 2. La Secretaría Operativa deberá invitar a sus sesiones a las diferentes entidades del orden nacional y/o territorial o a los particulares que la Mesa considere pertinente para el desarrollo de los temas propuestos en la agenda.
Artículo 3°. Funciones. Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, desarrollará las siguientes funciones:
1. Ser un espacio de concertación con las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, para la formulación, promulgación e implementación de las políticas públicas de desarrollo integral para pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.
2. Hacer el seguimiento, el control y la evaluación a los compromisos adquiridos en el acta del 31 de agosto del 2013 y los que se generen en las Mesas de Trabajo Permanente y sus anexos.
3. Concretar con las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, la formulación, promulgación y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el buen vivir de los Pueblos Pastos y Quillacingas.
4. Las demás que le sean del interés general y colectivo para el desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.
Artículo 4°. Secretaría Operativa. La Mesa contará con una Secretaría Operativa, conformada por cinco (5) miembros, así: Uno del Ministerio del Interior, dos elegidos por los Gobernadores de los Cabildos Pastos, un elegido por los Quillacingas y otro elegido por la Gobernación de Nariño.
La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones:
a) Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa;
b) Recoger y organizar la información que será sometida a consideración de la Mesa;
c) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones;
d) Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos y,
e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.
Parágrafo 1°. La Secretaría Operativa será financiada por el Ministerio del Interior.
Artículo 5°. Reuniones. La Mesa se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando las Autoridades indígenas Pastos y Quillacingas las requieran previa convocatoria por la Secretaría Operativa.
Parágrafo. La Mesa sesionará en el territorio de los Pastos y Quillacingas del departamento de Nariño.
Artículo 6°. Comisiones de trabajo. La Mesa podrá organizar, por temas y asuntos específicos, comisiones de trabajo con participación de las entidades públicas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
Artículo 7°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.