DECRETO 2182 DE 2013
(octubre 7)
D.O. 48.936, octubre 7 de 2013
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de primera instancia del 30 de abril de 2012, proferido dentro del proceso con radicación número (IUS152428. IUC 792-135649), impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 45 días, convertida en salarios para el año 2008, en un equivalente a la suma de $7.123.489, al señor Blas Arvelio Ortiz Rebolledo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19330138, en su condición de Gobernador del departamento del Vichada para la época de los hechos (2008-2009).
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia del 20 de septiembre 2012, dentro del expediente número 161-5437 (IUS152428. IUC 792-135649), resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de primera instancia del 30 de abril de 2012, modificándola en el sentido de imponer al señor Blas Arvelio Ortiz Rebolledo, sanción de suspensión por el término de un (1) mes, convertido a salarios en la suma de $4.748.993 moneda legal.
Que según constancia de fecha 6 de agosto de 2013, suscrita por el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, la providencia citada cobró ejecutoria el día veinte (20) de septiembre de 2012; pero entendiendo que los efectos jurídicos se surten a partir de la última notificación del 07 de noviembre de 2012.
Que mediante oficio de fecha 16 de agosto de 2013, dirigido al Presidente de la República, suscrito por el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria, a fin de que se dé cumplimiento respecto a la ejecución de las sanciones impuestas al señor Blas Arvelio Ortiz Rebolledo.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión impuesta al Gobernador del departamento de Vichada, para la época de los hechos, convertida a salarios.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, impuesta al señor Blas Arvelio Ortiz Rebolledo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19330138, en su condición de Gobernador del departamento del Vichada, para la época de los hechos (2008-2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex -Mandatario deberá pagar la suma de cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos moneda legal ($4.748.993), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada Para la Economía y la Hacienda Pública, en providencia del 30 de abril de 2012, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 20 de septiembre de 2012, dentro del expediente radicado bajo el número 161-5437(IUS152428. IUC 792-135649), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del
presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Blas Arvelio Ortiz Rebolledo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Vichada, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.