DECRETO 2181 DE 2013
(octubre 7)
D.O. 48.936, octubre 7 de 2013
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, como Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante diligencia de audiencia especial del 30 de enero de 2012, en el proceso verbal IUS-174070-2009, IUC-792-292165, adelantada contra el señor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, en su condición de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para el año de 2008, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuarenta y cinco (45) días, convertida en salarios por un monto de $8.890.782.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de abril de 2013, aprobado en Acta de Sala Ordinaria número 18, dentro del expediente número 161-5286 (IUS-174070-2009), modificó el fallo radicado IUS-174070-2009 IUC-792-292165 del 30 de enero de 2012 emitido por la Procuraduría Auxiliar para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionarlo con suspensión en el ejercicio del cargo por treinta (30) días, convertida en salarios devengados en el año 2008, que ascienden a la suma de Cinco Millones Novecientos Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos M/L ($5.927.188.oo), por encontrarlo responsable disciplinariamente.
Que mediante oficio del 15 de agosto de 2013, dirigido al Presidente de la República, el señor Melquiades Escobar Álvarez, en calidad de Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo.
Que según constancia secretarial del 06 de agosto de 2013, suscrita por el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 18 de abril de 2013, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir del 17 de mayo del mismo año.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, en su condición de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, impuesta al señor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 85472915, en su condición de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para la época de los hechos (2008); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, y en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de Cinco Millones Novecientos Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos M/L ($5.927.188.oo), en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública en providencia IUS-174070-2009 IUC-792-292165 del 30 de enero de 2012, modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de abril de 2013, dentro del proceso número 161-5286 (UIS-174070-2009).
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.