DECRETO 2179 DE 2013

Decretos 2013

DECRETO 2179 DE 2013

(octubre 7)

D.O. 48.936, octubre 7 de 2013

por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Oficial a varios funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979, 2664 de 1984 y 1124 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional creó la Orden del Mérito Comercial con el propósito de estimular y premiar a quienes con sus servicios y esfuerzos han contribuido al engrandecimiento del comercio nacional.

Que la Ley 7ª de 1991 creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

Que la Ley 790 de 2002 dispuso la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como resultado de la fusión de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico.

Que la vinculación de varios funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, data desde el entonces denominado Ministerio de Comercio Exterior, de manera que dichos funcionarios han prestado sus servicios al sector comercio, industria y turismo durante veinte (20) años.

Que a través de los servicios prestados y los cargos desempeñados, en su momento en el Ministerio de Comercio Exterior y en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estos funcionarios han contribuido de manera importante y notable al crecimiento y desarrollo del comercio nacional.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1124 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizó el estudio previo de los servicios prestados por estos funcionarios y constató que los mismos cumplen con los requerimientos exigidos para merecer la Orden del Mérito Comercial y no se encontraron objeciones que impidan dicho reconocimiento.

DECRETA:

Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Comercial. Concédese la Orden del Mérito Comercial, en la categoría de oficial, a los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se relacionan a continuación, como reconocimiento a su notable contribución y aportes al comercio nacional:

FUNCIONARIO

CÉDULA DE CIUDADANÍA

Daniel Gustavo Acuña Traslavina

19199074

María Mercedes Barrera Rubio

41707176

Sandra Mercedes Beltrán Quintero

39777388

Adolfo León Cabrera Bastidas

16629488

Manuel Guillermo Camargo Vargas

19236979

Yolanda Cárdenas Riaño

39697629

Ana Claudia Cardona García

51743685

Graciela Cortés Beltrán

41722523

Édgar Plutarco Díaz Vargas

5659934

Álvaro Francisco Flórez Rodríguez

79320300

Gustavo Garzón Gutiérrez

19253915

Libia Gómez de Galeano

51623958

Campo Elías Gómez Orjuela

19241109

José Manuel Gutiérrez Jiménez

3718123

Néstor Guzmán

14976258

Adolfo Lara Ángel

79264231

Omar Eduardo Liévano Molano

80271298

William Abraham Marín Buitrago

4055480

Efraín Martín Robayo

79052937

Blanca Janeth Mesa Morales

51610664

Doris Lucía Molano Neira

51719838

Luis Armando Muñoz

19202417

Jesús Alfonso Ortiz Barahona

3131695

Nancy Páez Saldaña

51577154

Martha Stella Pardo Tacha

21046477

María Amparo Pinzón Camacho

51594243

Omar Pulido Díaz

79264911

José Vicente Ramos García

19358750

Claudia Elena Robledo Grajales

51919449

Jorge Enrique Rubiano Macías

12119771

María Ana Elvia Saboya Torres

41643740

Arcadio Triana Romero

79044493

Alba Lucía Useche Montaña

51577754

Guiomar Vargas Muñoz

51660947

Ninfa Vásquez Montilla

51893227

María Eugenia Mesa Ruiz

31270632

Luis Antonio Alfonso Gutiérrez

19272714

Rosana Prieto Rojas

51636545

Ligia Yaneth Rodríguez López

51852378

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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