DECRETO 2177 DE 2013
(octubre 7)
D.O. 48.936, octubre 7 de 2013
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1335 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo señalado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011 y 319 del 7 de febrero de 2012, se dispuso la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990;
Que el artículo 2° del Decreto 1420 de 29 de junio de 2012 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 4588 de 2011, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y expedientes relacionados con los procesos de extinción del dominio en los que haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes;
Que de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, en las funciones transitorias de administración de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación debe realizar entre otras actividades, las relacionadas con la depuración de bienes;
Que la Apoderada General de la Liquidación informó a la Junta Asesora en sesión del 8 de agosto de 2013 que, a diciembre 31 de 2013, no será posible concluir la depuración total del inventario de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas;
Que en aras de poder continuar con el proceso de depuración de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, y permitir que el inventario que se entregue a la entidad que asuma su administración sea lo más depurado posible, se requiere prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto número 1420 de 2012 para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación;
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad de la función de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, es necesario que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continúe ejerciendo sus facultades legales en relación con esta función, hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho, u otra entidad, las asuma de manera permanente;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga del plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. Prorróguese el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación establecido en el artículo 1° del Decreto número 3183 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1420 de 2012, hasta el 31 de julio de 2014.
Parágrafo 1°. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuará ejerciendo la función transitoria de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, hasta el 31 de julio de 2014.
Parágrafo 2°. En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. Entrega del inventario de bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas. El Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá entregar el 31 de julio de 2014 al Ministerio de Justicia y del Derecho el inventario depurado de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como el inventario depurado de aquellos bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Parágrafo. Derogado por el Decreto 1335 de 2014, artículo 12. Se entenderá que los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como los bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, estarán depurados cuando:
1. El bien cuente con la información relativa al proceso judicial que determinó su ingreso al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), o del proceso judicial por medio del fue afectado con medida cautelar en proceso de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, así como la identificación de los correspondientes despachos judiciales en los cuales se tramitan o se tramitaron dichos procesos. De igual manera, el bien deberá contar con toda la información relativa a las decisiones que hayan sido adoptadas sobre el mismo por la Fiscalía General de la Nación o el ente juzgador.
2. El bien esté debidamente clasificado de acuerdo con la tipología a la que pertenece.
3. El bien cuente con la información relativa a su situación jurídica, administrativa, tributaria y financiera.
4. La calificación de la situación jurídica del bien coincida con la contenida en el certificado de tradición y libertad, o del registro correspondiente, según el caso.
5. La calificación de la situación financiera del bien coincida con el valor del avalúo catastral vigencia 2012-2013, o del valor base del respectivo registro, según sea el caso.
6. El bien se encuentre ubicado y haya sido materia de la visita inspección física necesaria para efectos de corroborar su situación jurídica, administrativa y financiera.
7. El bien cuente con la información relativa a su histórico de productividad y gastos.
8. El bien cuente con la identificación del depositario, o del mecanismo mediante el cual se encuentre administrado, según sea el caso.
9. El bien se encuentre registrado con la información mencionada en los anteriores numerales en la respectiva base de datos.
10. El bien cuente con un expediente que soporte la información obtenida en el proceso de depuración.
Artículo 3°. Entrega de los planes de la terminación de la liquidación y de la administración transitoria de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Apoderado General de la Liquidación y el Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, de manera conjunta, deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para su aprobación, un plan para el desarrollo de las actividades propias de la terminación de la liquidación de esta entidad y del ejercicio transitorio de las funciones de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado
(Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, cuya ejecución permita finalizar el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación el 31 de julio de 2014.
Artículo 4°. Prórroga del plazo para la entrega del archivo al Ministerio de Justicia y del Derecho. Prorróguese hasta el 31 de julio de 2014 el plazo señalado en el inciso 4° del artículo 26 del Decreto número 3183 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4588 de 2011 y el artículo 2° del Decreto número 1420 de 2012, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y expedientes relacionados con los procesos de extinción de dominio en los que haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes. Una vez se produzca la entrega, dicho Ministerio continuará ejerciendo la facultad consagrada en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011, en el estado que se encuentren los procesos.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 3183 de 2011 y el Decreto número 1420 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.