DECRETO 2165 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2165 DE 2012

(octubre 19)

 D.O. 48.588, octubre 19 de 2012

por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 3° de la Ley 588 de 2000, 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970 y 5° del Decreto 2163 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.

Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.

Que el inciso 1° del artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.

Que con el Decreto 589 del 21 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad al doctor Samuel José Ramírez Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 5624636 como Notario Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín, quien mediante correo electrónico del 18 de abril de 2012 enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, expresó su voluntad de NO ACEPTAR el nombramiento hecho para el mencionado círculo notarial.

Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada al doctor Samuel José Ramírez Poveda debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto 960 de 1970, razón por la cual corresponde designar a quien en orden descendente continúe en la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

Que el doctor Mauricio Emilio Amaya Martinezclark, aspirante a ser notario en el Círculo de Medellín e identificado con la cédula de ciudadanía número 8670060, obtuvo un puntaje total de 86.22, con el cual resultó elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado círculo notarial.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del 12 de septiembre de 2012 certificó “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Mauricio Emilio Amaya Martinezclark, identificado con la cédula de ciudadanía número 8670060, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Medellín, es quien debe ser nombrado como Notario Treinta (30) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de (86.22) ochenta y seis punto veintidós puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el puesto número seis de la lista, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”.

Que el Señor Superintendente de Notariado y Registro en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 numeral 3 del Decreto 2163 de 2011 a través de la Resolución 10934 del 15 de diciembre de 2011, determinó como localización de la Notaría Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, el corregimiento de San Antonio del Prado de la misma municipalidad.

DECRETA:

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto 589 del 21 de marzo de 2012 del doctor Samuel José Ramírez Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 5624636, como Notario Treinta (30) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Mauricio Emilio Amaya Martinezclark, identificado con la cédula de ciudadanía 8670060, como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín, Antioquia.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo el doctor Amaya Martinezclark deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 19 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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