DECRETO 2133 DE 2012
(octubre 16)
D.O. 48.585, octubre 16 de 2012
por el cual se declara de interés nacional el proyecto de modernización de la Refinería de Barrancabermeja.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010, en concordancia con el artículo 25 del Decreto número 2715 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010: “Las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal, o la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del Gobierno Nacional, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar a la Autoridad Minera autorización temporal e intransferible, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para dicha obra, con base en la constancia que expida la entidad para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía o característica de la obra, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que deberá utilizarse…”.
Que mediante Sentencia C-366 del 11 de mayo de 2011, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1382 de 2010, difiriendo los efectos del fallo por el término de dos años.
Que una vez culminado el término de dos años fijados por el juez constitucional, los efectos de la inconstitucionalidad de la Ley 1382 de 2010 se tornarán definitivos y las reglamentaciones y demás actos proferidos al amparo de dicha legislación se excluirán por consecuencia, del ordenamiento jurídico.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010, mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 9 de agosto de 2012, con el número 2012 042844, el Apoderado General de Ecopetrol S.A. solicitó la declaratoria de interés nacional del Proyecto de Modernización de la Refinería de Barrancabermeja, argumentando entre otras razones las siguientes:
Objetivos del proyecto de modernización
Actualmente, la refinería convierte solo el 75% del barril en productos valiosos. Con la modernización, pasará a un 95% obteniendo productos de mayor rentabilidad económica, procesará más de 175 KBPD en crudos pesados y ácidos nacionales, reducirá la importación de combustibles al incrementar la producción en 45 KBPD y cumplirá estándares nacionales de calidad ambiental al producir combustible tales como el diésel con menos de 50 ppm y gasolina con menos de 300 ppm de azufre, cumpliéndole al país en producir combustibles limpios y asegurando la capacidad de aumentar las exportaciones de productos con especificaciones internacionales.
Ubicación del proyecto
El Proyecto se desarrollará en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, a 120 km al occidente de Bucaramanga a orillas del Río Magdalena, en una zona ubicada al norte de las instalaciones existentes.
Beneficios del proyecto
Los beneficios del Proyecto están definidos por la rentabilidad económica, ya que llegarán mayores ingresos a la región por impuestos, se incrementarán los márgenes de rentabilidad de la refinación y se aumentarán las transferencias a la Nación.
Con la modernización, la Refinería abastecerá la totalidad del mercado nacional, eliminando las importaciones de diésel que actualmente se tienen.
En materia ambiental los beneficios se verán en el mejoramiento de la calidad del aire para el país y habrá una operación más eficiente en afluentes y uso del agua.
Este proyecto posicionará a la Refinería con un esquema de conversión profunda con las mejores tecnologías en procesamiento de crudos pesados, lo que le garantizará su sostenibilidad en el largo plazo, con márgenes de refinación robustos que le permitan afrontar adecuadamente la incertidumbre y la volatilidad en los precios de los combustibles, dado que estará en capacidad de transformar materias primas de bajo costo en productos con alto valor.
En el ámbito social el Proyecto generará empleo durante su construcción, para personal de baja, media y alta especialidad, y en el pico de la construcción, hacia los años 2011 y 2012, las firmas contratistas encargadas de esa fase tendrán contratados alrededor de seis mil (6.000) empleos durante el pico más alto de la etapa de construcción, con una media entre directos e indirectos de no menos de cinco mil (5.000) trabajadores. Así mismo, habrá oportunidad para proveedores de bienes y servicios locales, regionales y nacionales, así como un gran aporte al desarrollo sostenible para la zona.
Impacto en la economía nacional del proyecto de modernización de la refinería de Barrancabermeja
Ecopetrol S.A. presenta un resumen del estudio realizado por Fedesarrollo en el que mide el impacto socioeconómico generado por el PMRB, del cual destaca lo siguiente:
“– La modernización de la refinería produce un aumento cuantitativamente importante en el PIB. Al año 2020, el PIB acumulado es mayor en 5,4% en el escenario en que se moderniza la refinería (con PMRB) frente al escenario en que no se realiza la inversión (sin PMRB). Esta diferencia resulta, primero, de menores pérdidas que tiene la refinería al poder mantener el nivel de transformación de refinados (pérdidas que se darían si no se moderniza la refinería), y segundo, gracias a la mayor eficiencia por encima del nivel actual de transformación y la mayor capacidad de cargue de petróleo que genera la modernización de la refinería. Las menores pérdidas son responsables de 3,7 puntos de la diferencia en el PIB del año 2020 entre los escenarios sin y con proyecto. Por otro lado, la mayor eficiencia de la refinería y la mayor capacidad de cargue que tiene una vez modernizada explican 1,7 puntos porcentuales del crecimiento del PIB.
– Una vez ejecutado el PMRB, los aumentos en el valor de la producción también generan efectos multiplicadores en el resto de la economía. A precios de 2007, cuando se considera un aumento del 31% del valor de producción el efecto directo de la refinería sobre sus proveedores es de $1,88 billones. Si se considera no solo el efecto directo, sino el indirecto y el inducido, el efecto total asciende a $7,83 billones. Cuando además de considerar el aumento en el valor de producción, se tienen en cuenta cambios en la función de producción, el efecto directo pasa a $1,78 billones, mientras el efecto total asciende a $7,68 billones.
– La ejecución del PMRB también jalonará recursos importantes de otros sectores. Por cada peso de consumo intermedio generado por el PMRB, la economía genera 13.9 pesos por el mismo concepto, y por cada peso de valor agregado generado por el PMRB, la economía genera 4.2 pesos.
– La refinería modernizada generará efectos importantes en otros sectores diferentes a petróleo. Por ejemplo, jalonará 4,7 billones de pesos adicionales en consumo intermedio, 2,8 billones de pesos en valor agregado, 60 mil millones de pesos en el pago de impuestos, y cerca de 40 mil nuevos empleos en sectores diferentes a petróleo.
– En cuanto a los ingresos del Gobierno Nacional Central, estos crecerán 4,3 puntos porcentuales en el año 2020 si se realiza el proyecto. Este crecimiento es explicado en 51% por el incremento de los recursos provenientes de Ecopetrol S.A. y el restante 49% por el incremento de los recursos provenientes del resto de la economía. En particular, de los recursos provenientes de Ecopetrol S.A., el impuesto de renta y los dividendos girados a la Nación presentarán un crecimiento de 24,3% y 22,2%, respectivamente, llegando a ser de 8,9 y 13,5 billones, respectivamente, para el caso con proyecto.
– El PMRB y la entrada en operación de la refinería modernizada tendrán un efecto fiscal importante en las finanzas de Barrancabermeja. Se espera que los ingresos tributarios aumenten a 2020 en un 9,2% como consecuencia de proyecto, impulsados principalmente por el recaudo de ICA el cual tendrá un aumento adicional del 7,6% en términos reales.
– La refinería modernizada tendrá un efecto importante a nivel local. Se espera que el consumo intermedio en los circuitos económicos locales aumenten entre 120 mil y 205 mil millones de pesos a partir de la entrada en operación de la nueva refinería”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto ley 1056 de 1953, la industria del petróleo ha sido declarada como una actividad de utilidad pública. Al igual, mediante Sentencia C-450 de 1995, la honorable Corte Constitucional manifestó que las actividades de explotación, refinación y transporte de petróleo y sus derivados son actividades básicas fundamentales, y por consiguiente, constituyen servicios públicos esenciales.
Que analizados los argumentos expuestos por Ecopetrol S.A., se advierte que el proyecto de modernización de la Refinería de Barrancabermeja – PMRB tiene por objeto su adecuación tecnológica con miras a incrementar la producción nacional de combustibles, asegurando de la misma manera, el abastecimiento de la demanda interna con combustibles nacionales de alta calidad, a la par de eliminar las importaciones de diésel que se realizan actualmente. Todo lo anterior, lógicamente redundará en importantes rentabilidades y en últimas mayores ingresos para el Gobierno Central.
Que las autoridades competentes deberán verificar si las coordenadas correspondientes al área de influencia del proyecto afectan directamente a comunidades étnicas, caso en el cual deberán llevar a cabo el mecanismo de consulta previa de conformidad con los lineamientos fijados por el máximo tribunal constitucional.
Que corresponde al Gobierno Nacional declarar de interés nacional el Proyecto de Modernización de la Refinería de Barrancabermeja, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010 y el artículo 25 del Decreto Reglamentario 2715 de 2010,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar de Interés Nacional el Proyecto de Modernización de la Refinería de Barrancabermeja, ubicada en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, a 120 kilómetros al occidente de Bucaramanga, a orillas del Río Magdalena, en las condiciones y términos señalados en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Reglamentario 2715 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo que contenga la delimitación geográfica del proyecto, acompañada de las respectivas coordenadas.
Parágrafo 2°. El acto administrativo que contenga la delimitación deberá remitirse a la Agencia Nacional de Minería, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición para la respectiva incorporación en el Catastro Minero, conforme a la función señalada en el numeral 6° del artículo 4° del Decreto ley 4134 de 2011.
Artículo 2°. En el evento en que esta medida administrativa incida de manera directa y específica sobre las zonas en que se asientan comunidades indígenas o afrodescendientes, se llevará a cabo el mecanismo de consulta previa, de conformidad con los lineamientos fijados por la doctrina constitucional.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.