DECRETO 2130 DE 2012
(octubre 16)
D.O. 48.585, octubre 16 de 2012
por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Quibdó, Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 3° de la Ley 588 de 2000, 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970 y 5° del Decreto número 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que mediante Acuerdo número 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes círculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario Primero del Círculo Notarial de Quibdó, Chocó.
Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo número 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes círculos notariales del país.
Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos círculos notariales del país, así como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el mínimo de sesenta (60) puntos exigido para la integración de tales listas (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo número 011 de 2010).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que el inciso primero del artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.
Que mediante el Decreto número 618 del 23 de marzo de 2012, y de conformidad con la lista de elegibles, se designó en propiedad a La doctora Luz Stella Montoya Toro, identificada con la cédula de ciudadanía número 31397640 como Notaria Primera del Círculo Notarial de Quibdó, Chocó, quien mediante oficio del 11 de abril de 2012 enviado al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, expresó su voluntad de no aceptar el nombramiento hecho para el mencionado Círculo Notarial.
Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada a la doctora Luz Stella Montoya Toro debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto número 960 de 1970, razón por la cual corresponde designar a quien en orden descendente continúe en la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Quibdó, Chocó,
Que el doctor Jorge Iván Ríos Valencia, aspirante a ser notario en el Círculo de Quibdó, Chocó, e identificado con la cédula de ciudadanía número 71622493, obtuvo un puntaje total de 83.65 puntos, con el cual resultó elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado círculo notarial.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del 4 de junio de 2012 certificó “Que con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo número 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Jorge Iván Ríos Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 71622493, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Quibdó (Chocó), es quien debe ser nombrado como Notario Primero (1°) en propiedad conforme al puntaje obtenido de (83.65) ochenta y tres punto sesenta y cinco puntos, dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial ocupando el puesto número doce de la lista, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial”,
DECRETA:
Artículo 1°. Insubsistencia. Declárese insubsistente el nombramiento, efectuado mediante Decreto número 618 del 23 de marzo de 2012 de la doctora Luz Stella Montoya Toro, identificada con la cédula de ciudadanía número 31397640, como Notaria Primera en propiedad del Círculo Notarial de Quibdó, Chocó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en propiedad al doctor Jorge Iván Ríos Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 71622493, como Notario Primero del Círculo Notarial de Quibdó, Chocó.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo el doctor Ríos Valencia deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.