DECRETO 2128 DE 2013
(septiembre 30)
D.O. 48.929, septiembre 30 de 2013
por el cual se designa Ministro de Minas y Energía ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con los biocombustibles en Colombia.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Minas y Energía ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con los biocombustibles en Colombia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN