DECRETO 2127 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2127 DE 2012

(octubre 16)

 D.O. 48.585, octubre 16 de 2012

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y se dictan otras disposiciones.

Nota: Modificado por el Decreto 159 de 2022 y por el Decreto 1516 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.

Que el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado en sesión del 19 de diciembre de 2011 según Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:

N° de Cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

18

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

13

1 (uno)

Asesor

1020

06

1 (uno)

Jefe de Oficina

2045

18

5 (cinco)

Jefe de División

2040

17

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

15

4 (cuatro)

Profesional Especializado

2028

14

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

12

4 (cuatro)

Profesional Universitario

2044

11

1 (uno)

Profesional Universitario

2044

9

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

7

1 (uno)

Restaurador

2094

7

3 (tres)

Restaurador

2094

6

7 (siete)

Profesional Universitario

2044

6

2 (dos)

Técnico

3100

16

7 (siete)

Técnico

3100

15

9 (nueve)

Técnico Administrativo

3124

13

5 (cinco)

Técnico Operativo

3132

12

1 (uno)

Técnico Operativo

3132

11

3 (tres)

Técnico Operativo

3132

9

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

20

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

4210

18

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

16

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

17

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

15

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

4044

14

10 (diez)

Auxiliar Administrativo

4044

12

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

9

2 (dos)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

7 (siete)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

9

Artículo 2°. Las funciones propias del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

N° de Cargos

Dependencia y denominación del cargo

 Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (uno)

Director General de Entidad Descentralizada

 0015

 21

3 (tres)

Asesor

 1020

 05

1 (uno)

Profesional Especializado

 2028

 15

N° de cargos

Dependencia y denominación del cargo

Código

 Grado

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

18

4 (cuatro)

Subdirector General de Entidad Descentralizada

0040

14

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

15

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

08

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

08

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

17

7 (siete)

Profesional Especializado

2028

16

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

15

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

14

4 (cuatro)

Profesional Especializado

2028

13

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

12

8 (ocho)

Profesional Universitario

2044

11

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

09

7 (siete)

Profesional Universitario

2044

08

1 (uno)

Restaurador

2094

09

3 (tres)

Restaurador

2094

08

2 (dos)

Técnico

3100

18

7 (siete)

Técnico

3100

17

9 (nueve)

Técnico Administrativo

3124

15

5 (cinco)

Técnico Operativo

3132

14

1 (uno)

Técnico Operativo

3132

13

3 (tres)

Técnico Operativo

3132

11

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

4210

20

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

18

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

19

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

17

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

22

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

4044

16

N° de cargos

Dependencia y denominación del cargo

 Código

 Grado

10 (diez)

Auxiliar Administrativo

4044

14

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

2 (dos)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

13

7 (siete)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

11

Artículo 3°. El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 6°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2851 de 1994, 1374 de 1996, 529 de 1997, 1552 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *