DECRETO 2114 DE 2013
(septiembre 27)
D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013
por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo, de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en sesión del 1° de agosto de 2013, como consta en el Acta número 10 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia, los siguientes empleos:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
21
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
08
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
3 (Tres)
Conductor Mecánico
4103
15
Artículo 2°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, distribuirá los cargos de la planta global a los que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Agencia.
Artículo 3°. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4884 de 2011 y 668 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.