DECRETO 2113 DE 2013
(septiembre 27)
D.O. 48.926, septiembre 27 de 2013
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 2°, 6° y 29 de la Ley 1636 de 2013.
Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
Que el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1636 de 2013, indica que el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ‘Fosfec’, es uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante.
Que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, impuso a las Cajas de Compensación Familiar la obligación de prestar servicios de Gestión y Colocación, previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Que el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 estableció que los programas y subsidios que maneja el Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo ‘Fonede’, serán reemplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.
Que el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 autoriza a la Cajas de Compensación Familiar a utilizar recursos del Fosfec para financiar la prestación de los servicios de Gestión y Colocación de Empleo y los procesos de capacitación para la población, desempleada.
Que el artículo 6° de la Ley 789 de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, señaló cuáles son los recursos para el fomento del empleo y protección al desempleo.
Que el artículo 24 del Decreto 722 de 2013 reglamentó los artículos 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, en relación con la distribución de los recursos del Fonede que pueden utilizar las Cajas de Compensación Familiar para prestar los servicios de gestión y colocación en la inserción de desempleados.
Que la Ley 1636 de 2013 derogó expresamente los artículos 7°, 8°, 10 y 11 de la Ley 789 de 2002, por lo que resulta necesario reglamentar los porcentajes del Fosfec que pueden ser utilizados para los servicios de gestión y colocación de empleo.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Recursos para la gestión y colocación de empleo. Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo con cargo al diecisiete por ciento (17%) de los recursos de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002.
Artículo 2°. Asignación de subsidios al desempleo. A partir de la expedición del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar nuevos subsidios al desempleo ni microcréditos con cargo a los recursos señalados en el artículo 6° de la Ley 789 de 2002.
Parágrafo. Los beneficiarios del subsidio al desempleo que se encuentren activos al momento de la expedición del presente decreto, seguirán recibiendo el subsidio en los términos y condiciones previstos en la Ley 789 de 2002, hasta la terminación o pérdida del beneficio.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.6.1.1.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 3°. Recursos del Fosfec. Apropiados los recursos de que tratan los artículos anteriores, el porcentaje restante, incluidos los recursos apropiados y no ejecutados con anterioridad a la expedición del presente decreto, serán utilizados en los beneficios señalados en la Ley 1636 de 2013, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.